País: Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido de recepcionista

En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora que se desempeñó, como recepcionista, en Megasalud SpA.

Santiago, 28 de Noviembre de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora que se desempeñó, como recepcionista, en Megasalud SpA.

En fallo unánime (causa rol 4.063-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Érika Villegas y la fiscal judicial Javiera González– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a Megasalud al pago de la suma de $2.329.859 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio; 196.086 de compensación de descanso reparatorio, y a la devolución de $1.091.143, descontado del aporte del empleador al seguro de cesantía de la trabajadora.

“Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”, cita el fallo.

La resolución agrega que: “Ahora, el despido por la causal de necesidades de la empresa se construye sobre la base de una premisa fundamental, cual es que el término del contrato debe estar asociado a una causa que no sea la mera voluntad unilateral y discrecional del empleador, toda vez que el despido necesariamente ha de sustentarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación del trabajador. Para el mejor entendimiento del concepto la ley ha mencionado ciertas hipótesis en que sería posible apreciar esa necesidad y menciona al efecto la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía”.

“Pues bien, estas distintas hipótesis –que por cierto no son todas las concebibles– exigen como supuesto fundamental, porque así lo demanda la norma, que exista una ‘necesidad’, esto es, una situación a la que sea imposible sustraerse, faltar o resistirse. Dicho de otro modo, la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, las bajas en la productividad, los cambios en las condiciones del mercado o de la economía o la razón que se invoque, debe generar el imperativo o exigencia de despedir al trabajador”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) en el escenario anterior, lo cierto es que la Corte comparte la conclusión a que arribó el tribunal a quo, en orden a que no es posible estimar que los hechos invocados en la carta de despido que resultaron en definitiva probados y a los que, como se dijo más arriba, hay que estarse atendida la naturaleza de la causal invocada, puedan ser subsumidos en la hipótesis de ‘necesidades de empresa, establecimiento o servicio’ a que se refiere la ley”.

“Por de pronto, no es posible arribar a la conclusión que propone la parte recurrente cuando el tribunal fija como hecho inamovible, según se consignó en el motivo tercero, que el cargo de la demandante no fue suprimido ni ha sido suprimido tampoco en el establecimiento en donde se prestaban los servicios, existiendo aún un número relevante de personas que cumplen la misma función que la actora”, releva.

“De este modo, no cabe sino concluir que en la sentencia impugnada se ha calificado jurídicamente los hechos de manera correcta y que ello ha derivado en que la demanda sea acertadamente acogida, imponiéndose por tanto el rechazo del recurso de nulidad por no configurarse el supuesto que lo hace procedente”, concluye.

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