En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Jeremías Israel Castillo Navarro a 5 años y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y disparo injustificado; más la pena de multa de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta de consumo de drogas. Ilícitos perpetrados en agosto del año pasado, en la comuna de Lo Barnechea.
Santiago, 03 de Diciembre de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Jeremías Israel Castillo Navarro a las penas de 5 años y 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego y disparo injustificado, respectivamente; más la pena de multa de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta de consumo de drogas. Ilícitos perpetrados en agosto del año pasado, en la comuna de Lo Barnechea.
En fallo unánime (causa rol 5.871-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Carolina Brengi y la abogada (i) Paola Herrera– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que del análisis del arbitrio en estudio, confrontados sus argumentos con la sentencia atacada, se descarta la falta de fundamentación alegada, no siendo efectiva la conculcación al principio de la lógica de la razón suficiente y de la corroboración, respecto del valor dado a la declaración del encausado y los testigos, toda vez que la sentenciadora expresa las consideraciones y fundamentos que la justifican –razonablemente– y dentro por lo demás del ámbito de sus atribuciones de ponderación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que de otro lado los planteamientos vertidos por el impugnante dicen relación con una disconformidad con la labor de ponderación efectuada por los sentenciadores, más no con la inexistencia de ‘La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dicha conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297’, como contempla la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, a lo que debe sumarse que –como ya expuso– los sentenciadores del grado explicitaron de manera detallada y precisa los argumentos que les permitieron concluir como lo hizo sobre la calificación de los hechos en el tipo penal asignado, dentro de las facultades propias del proceso de apreciación, sin que ello implique una falta de consideración probatoria o falta al principio de razón suficiente”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, los sentenciadores, en las motivaciones de su sentencia, dieron correcta aplicación a lo estatuido en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, analizando y concluyendo los motivos por los que se dieron por probados los hechos materia de la acusación, y la participación, en calidad de autor que le cupo al encartado, en el delito por el cual fue condenado y que es materia del recurso intentado”.
“Que conforme lo antes expuesto, y careciendo de sustento el único acápite del recurso de nulidad en análisis, este no podrá prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Privado Juan Carlos Gómez Becerra, en representación de Jeremías Israel Castillo Navarro, en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre del año en curso dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa, RIT 170-2024, RUC: 2300857024-8, la que en consecuencia no es nula”.