País: Corte de Santiago acoge recurso de protección y ordena pagar licencias médicas a víctima de violencia intrafamiliar

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la isapre Consalud, y ordenó pagar las licencias médicas presentadas por la recurrente, quien se encuentra en tratamiento sicológico como víctima de violencia intrafamiliar (VIF).

Santiago, 24 de Diciembre de 2021.- En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Antonio Ulloa y el abogado (i) Jorge Benítez– estableció el actuar arbitrario de las recurridas al rechazar las licencias, sin considerar las afectaciones que causa la violencia intrafamiliar en las víctimas.

“Que en ese ámbito tanto Compin como la Superintendencia de Seguridad Social, son organismos públicos, en consecuencia, por disposición del artículo 3 letra b) de la ley 20.066, tienen la obligación de capacitar a sus funcionarios para afrontar casos en que las licencias médicas tengan su origen en patologías relacionadas con casos de violencia intrafamiliar y obrar en sus decisiones conforme las normas de la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, misma que en su artículo 7 establece que ‘Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces’.
Como también el artículo 8 de la misma que establece que:
‘Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
f.- Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social’’, consigna el fallo.

“Finalmente cabe citar el artículo 11 letra f) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece en derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo”, añade.

Para el tribunal de segunda instancia: “(…) en consecuencia unido a lo que se evidencia como una ineficacia terapéutica de que ha sido objeto la recurrente, nos encontramos con que las recurridas, en especial la Compin y Suceso, han usado arbitrariamente su facultad de rechazar licencias médicas, haciendo caso omiso del contexto que ha provocado las afectaciones que motivan las licencias y la reparación, recuperación de una mujer víctima de violencia intrafamiliar grave, han contribuido con su actuar a la situación de aflicción psicológica, al animarla a una afectación socioeconómica para ella y su hijo”.

“Que en consecuencia, las resoluciones de la Isapre Consalud, Compin y la Superintendencia de Seguridad Social, en orden a rechazar o confirmar el rechazo en su caso las Licencias Médicas Nº 3 049265235-0, otorgada el día 27 de febrero de 2021;Nº 3 050213088-9, otorgada el día 19 de marzo de 2021; Nº 3 051150906-8, otorgada el día 09 de abril de 2021 ; Nº 3 052107243-1, otorgada el día 20 de abril de 2021; Nº 3 052776735-0, otorgada el día 14 de mayo de 2021; Nº 3 053590042-6, otorgada el día 01 de junio de 2021; Nº 3 054616804-2, otorgada el día 21 de junio de 2021 y Nº 3055452883-k, otorgada el día 07 de julio de 2021, han afectado el derecho a la integridad psicológica y el derecho a la igualdad ante la ley, al no fundar correctamente tales rechazos, por lo que el presente recurso será acogido, disponiéndose la autorización y pago de las misma”, ordena.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *