País: Corte de Santiago acoge nulidad y absuelve a imputado sorprendido con pistola de aire comprimido

En la sentencia (rol 1.176-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) Sebastián Hamel- consideró que no se está probado que una pistola de aire comprimido encontrada en el vehículo donde transitaba el imputado fuese a ser utilizada para cometer delito.

Santiago, 09 de Mayo de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un recurso de nulidad y absolvió a un imputado condenado por posesión de elementos destinados conocidamente a cometer el delito de robo, ilícito cometido en julio de 2020 en la comuna de Lo Espejo.

En la sentencia (rol 1.176-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) Sebastián Hamel- consideró que no se está probado que una pistola de aire comprimido encontrada en el vehículo donde transitaba el imputado fuese a ser utilizada para cometer delito.

“Como puede observarse, ninguna alusión existe en ese hecho respecto del uso que pretendía dársele a la citada arma a fogueo por los hechores. Por ende, cualquier consideración sobre si pretendía utilizarse ese artefacto para un robo con intimidación o violencia no fue consignada por el Tribunal en la mentada premisa fáctica. Malpuede, entonces, argüirse dicho objetivo con la suposición de los funcionarios policiales a ese respecto, toda vez que aquello no es un hecho probado, sino una mera conjetura.

En ese entendido, entonces, lo que cabe determinar es si el solo hecho de haberse encontrado ese objeto al interior del vehículo configura el ilícito previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal”, dice el fallo.

Agrega: “Pues bien, lo primero que llama la atención de esta Corte es la ubicación del mentado ilícito, ubicado dentro del Párrafo N° 3 del Título Noveno del libro Segundo del Código Penal, que se refiere a aquellos ilícitos comprendidos “Del robo con fuerza en las cosas”.

Más aún, la descripción de esos objetos en la norma en comento corrobora que el ámbito de los probables ilícitos debe tener vinculación con un robo con fuerza. En efecto, la ley menciona “llaves falsas y ganzúas” y luego agrega “otros instrumentos destinados conocidamente para cometer el delito de robo”, pero agrega en seguida que “no se diere descargo suficiente sobre su fabricación, expedición, adquisición o conservación …”, característica esta última que refrenda el sentido que dichos objetos o instrumentos deben tener relación con el robo con fuerza, pues carece de sentido incluir armas en este rubro, máxime si ese ilícito puede ser castigado en forma autónoma, por la mera tenencia o porte ilegal.

En este mismo orden de ideas, el párrafo 5° del citado Título Noveno se denomina “Disposiciones comunes a los cuatro párrafos anteriores”, en el cual se hace alusión a distintas normas que son aplicables a distintas formas de robo y también al hurto. Pues bien, si el legislador hubiere querido hacer extensivo el ilícito del artículo 445, lo más lógico es que dicha norma habría sido incluida en dicho Párrafo y no en uno en particular como sucede en la especie”.

La sentencia además considera: “Por último, nuestra Corte ya se ha pronunciado a este respecto, en un caso similar al que nos convoca, acogiendo un recurso de nulidad, por errónea aplicación del derecho, al haberse castigado a una persona a quien se le encontró un arma de fogueo, que es apta para la comisión de un robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Punitivo, dentro del Párrafo N° 2, distinto al Párrafo en que está ubicado el artículo 445. Así se resolvió en la causa Penal N° 576-2013, mediante sentencia de 30 de abril de 2004.”

“En consecuencia, en virtud de lo que se ha venido razonando, el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal ha sancionado erradamente al imputado por un hecho que no reviste los caracteres del delito que se ha calificado, sin que exista de los citados antecedentes elemento de juicio alguno que permita inferir que se haya llamado, en la oportunidad procesal respectiva, a recalificar dicho ilícito conforme al artículo 341 del Código Procesal Penal.

Ergo, dándose una de las hipótesis que contempla el artículo 385 del Código Procesal Penal, pues se ha calificado como ilícito un hecho que la ley no contempla como tal, deberá acogerse el recurso impetrado, anulando parcialmente la sentencia impugnada, en la forma que se indicará en lo resolutivo”, concluye el fallo.

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