País: Corte de Santiago absuelve a acusadas por supuesto uso de permiso de comisaría virtual falso

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de las recurrentes, quienes fueron condenadas a 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el lapso de un año, en calidad de autoras del delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso. Ilícito supuestamente perpetrado en julio de 2020, en la comuna de Maipú.

Santiago, 31 de Enero de 2022.- En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Doris Ocampo y el abogado (i) Jorge Norambuena– estableció que en la especie no se configura el tipo penal, al no contar el documento de marras con firma electrónica avanzada, como exige la ley.

“Que para que dicho documento electrónico adquiera la calidad de instrumento público por expresa disposición de los artículos 4 y 7 de la Ley 19. 799, debe contar con firma electrónica avanzada, entendiéndose que la hay si concurren las exigencias de carácter objetivo enumeradas en el artículo 15 de la ley N°19.799, las que el Tribunal estima se reunirían por una errada calificación jurídica de la norma, señalando que ‘ya que tanto la firma que presenta el documento, el código QR y el código de verificación han sido creadas de manera tal que se puede verificar la identidad de la persona que firmó impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría y, vinculándolo con el documento originario’”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Como se observa el Tribunal interpreta que las características que presenta el permiso de desplazamiento emitido por la Comisaría Virtual de Carabineros de Chile (código QR y código de verificación) permitirían verificar la identidad de la persona que firmó impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría, lo que, por razones de texto legal, no suple los requisitos legales, especialmente el de la certificación”.

“Que de este modo la calificación jurídica que realiza el Tribunal a quo es errada, atribuyéndole la calidad de instrumento público a uno que por ausencia de una exigencia legal expresa no la tiene”, añade.

“Que de esta forma la conducta desplegada por las imputadas es atípica, respecto de las figuras de los artículos 193, 194 y 196 del Código Penal, debiendo acogerse el recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, afirma la resolución.

“Que la infracción así producida implica la existencia de la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, que faculta a este tribunal para invalidar solamente el fallo recurrido y dictar sentencia de remplazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal”, concluye.

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