País: Corte de Apelaciones de Santiago ordena pagar daño emergente provocado por tala de árboles

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada consideró que erró el tribunal de primera instancia al ordenar reparar solo el daño moral causado.

Santiago, 01 de Octubre de 2021.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda por daño emergente reclamado por propietaria de inmueble, ubicado en la comuna de Zapallar, contra vecino que procedió a talar sin autorización, 16 árboles que servían de muro divisorio.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Lilian Leyton, Alberto Amiot y el abogado (i) Jorge Norambuena– consideró que erró el tribunal de primera instancia al ordenar reparar solo el daño moral causado.

“En cuanto al daño emergente la demandante acompaña un presupuesto denominado ‘Trabajo de Reparaciones’, respecto de la vivienda ubicada en calle Los Alerces 751, La Laguna, Zapallar, expedido por Andrés Vásquez Muñoz, de empresa Técnica Arquitectura y Construcción, quien declaró en juicio reconociendo dicho instrumento como propio, por la suma de $ 8.374.500 más IVA”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que la declaración de don Andrés Vásquez Muñoz ha sido prestada dando razón de sus dichos, ha sido legalmente examinado, no tachado y se encuentra conteste con los hechos y sus circunstancias esenciales, reconociendo, además, la autoría del presupuesto ya aludido, que fue agregado a los autos con citación”.

Para el tribunal de alzada: “(…) si bien el referido presupuesto fue objetado por la demandada por falta de integridad ‘por carecer de rúbrica, no constar la calidad del profesional a cargo y no haber comparecido en estrados a dar cuenta dichos’. Tales reparos no son efectivos, desde que, como se ha dicho, el autor del documento declaró en juicio, en la forma señalada, por lo que la falta de integridad alegada cede frente al reconocimiento realizado”.

“Que de conformidad a lo dispuesto en el número 1 del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, la declaración de un testigo imparcial y verídico constituye una presunción judicial, cuyo mérito probatorio será apreciado conforme al artículo 426 del mismo código, de acuerdo al cual una sola presunción puede constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar convencimiento”, sostiene la resolución.

“Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el documento privado emanado de un tercero se tendrá por reconocido cuando así lo ha declarado la persona a cuyo nombre aparece otorgado, lo que, como se ha dicho, ocurrió en este caso”, añade.

“De acuerdo a lo expuesto, existen antecedentes graves y precisos para presumir fundadamente el monto de los daños patrimoniales causados por concepto de reparación de la vivienda de la demandante ubicada en Los Alerces 751, La Laguna, Zapallar, que ascienden a la suma de $8.374.500 únicos acreditados en los autos, razón por la que cabía acoger la demanda en este rubro”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por doña Karen Muñoz Villagra en contra de la sentencia fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, dictada en la causa Rol C-20.482-2018 del Segundo Juzgado Civil de Santiago.
II.- Que se revoca la aludida sentencia en cuanto por ella se rechaza la totalidad de lo demandado por daño emergente y en su lugar se decide que se acoge dicha pretensión solo en cuanto se condena solidariamente a los demandados, A.P.B.F. S.A. y Juan Rodrigo Martínez Isla, a pagar, por dicho concepto, a favor de Macarena Andrea Muñoz Villagra, la suma de $8.374.500, con los mismos intereses fijados en la sentencia en alzada para el daño moral.
III. Que se confirma en todo lo demás el referido fallo.
IV.- Que, asimismo, se confirma, la resolución apelada de fecha 10 de abril de 2019 (Rol Ingreso Nº 16.443-2019)”.

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