País: Corte de Apelaciones de Santiago confirma pena efectiva por conducción en estado de ebriedad

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Marco Antonio Ramírez González, a la pena de 541 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. Ilícito cometido en marzo de 2019, en la comuna de Lo Prado.

Santiago, 15 de Marzo de 2023.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Marco Antonio Ramírez González, a la pena de 541 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. Ilícito cometido en marzo de 2019, en la comuna de Lo Prado.

En fallo unánime (causa rol 17-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Paola Hasbún Mancilla y la abogada (i) Paola Herrera Fuenzalida– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena.

“Que, en relación con lo anterior, cabe expresar que los jueces, luego de analizar en forma circunstanciada las probanzas producidas en el juicio, en el considerando décimo cuarto citan los antecedentes necesarios para determinar la pena aplicable al imputado, estableciendo la existencia de una circunstancia atenuante, la del articulo 11 N° 9 del Código Penal, por haber colaborado sustancialmente a la aclaración de los hechos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En tanto, para los efectos de la regulación de la pena, en su primer párrafo indica, que el delito de conducción en estado de ebriedad, se castiga con un grado de pena divisible, esto es, con presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales y conforme con lo dispuesto en el artículo 209 inciso segundo de la Ley del Tránsito, que se refiere al caso en que el delito lo comete quien no haya obtenido licencia de conducir, la pena se aumentará en un grado”.

“En el segundo párrafo –continúa– expresa que tratándose la norma del artículo 209 de la ley del tránsito, de una regla de determinación de la pena y no una circunstancia agravante que permita recurrir al régimen de compensación de atenuantes y agravantes, se rechazará la compensación solicitada por la defensa del encartado”.

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) considerando que los delitos a que se refieren los artículos 193 y 196 de la ley del tránsito son cometidos por quien no haya obtenido licencia de conducir, el tribunal deberá aumentar la pena en un grado; situación que se dio por acreditada con la prueba testimonial rendida por el Ministerio Público, de los carabineros Ángel Roberto Gárate Gárate y Constanza Alexia Carillo Arias, quienes señalan que el imputado no portaba su licencia de conductor, estableciéndose que el sentenciado nunca la había obtenido”.

“Así las cosas, es un hecho pacífico que el imputado no contaba con licencia de conducir habilitante para el móvil que manejaba al momento de los hechos, y que conforme al artículo 209 inciso segundo de la Ley del Tránsito, deberá aumentársele la pena en un grado, cual es el caso de autos”, añade.

“Que, esta Corte, en las circunstancias señaladas estima que los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal han hecho correcta aplicación de las normas sobre aplicación de la pena, aumentando la pena en un grado a la pena correspondiente al delito materia de autos, como lo ordena perentoriamente el artículo 209 de la ley de tránsito”, concluye.

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