País: Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que condenó a hospital por muerte de recién nacida

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al Hospital San Borja Arriarán a pagar una indemnización $120.000.000 por concepto de daño moral, a la madre de recién nacida que falleció por la negligente y tardía atención brindada por el centro asistencial, a parto de alto riesgo.

Santiago, 01 de Abril de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Hospital San Borja Arriarán a pagar una indemnización $120.000.000 por concepto de daño moral, a la madre de recién nacida que falleció por la negligente y tardía atención brindada por el centro asistencial, a parto de alto riesgo.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Inelie Durán y María Paula Merino– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.

“Que esta Corte, en relación con la petición principal del recurso de apelación deducido por el demandado, se desestimará, por cuanto no contiene una petición concreta como lo exige el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, porque como se desprende claramente del cuerpo del escrito, para ello era necesario solicitar no solo la revocación del fallo, sino que además que la demanda fuera desechada, lo que no ocurrió, ya que lo que pide es que la misma ‘sea acogida’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en cuanto a la petición subsidiaria de rebajar el monto por concepto de daño moral que se otorgó a la demandante Elba Yasmín Carrasco Sotomayor, esta Corte concuerda con el quantum fijado en el fallo, en razón que todos los antecedentes probatorios debidamente valorados por la juez de la instancia, permitieron concluir que la causa de la muerte de la niña recién nacida, con ocasión del proceso de parto, fue contrario a la lex artis; estimándose que el daño causado, aun cuando no existe monto que pueda reparar tal pérdida, resulta ajustado a derecho otorgarle el máximo de la indemnización solicitada por este concepto”.

“Por estas consideraciones, se confirma con costas del recurso, la sentencia de veinte de mayo del a o dos mil ñ diecinueve, dictada por el Sexto Juzgado Civil de esta ciudad”, concluye.

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