País: Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda de cobro de derechos de autor

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que ordenó a la empresa gastronómica Goodrinks SpA, pagar una multa de 30 UTM por cobro de derechos de autor.

Santiago, 21 de Diciembre de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a la empresa gastronómica Goodrinks SpA, pagar una multa de 30 UTM por cobro de derechos de autor.

En fallo unánime (causa rol 10.014-2019), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia cuestionada que ordenó, además, a la demandadas el pago de las tarifas adeudadas del contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales suscrito con la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD.

“Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-27061-2018.”, dice el fallo.

La resolución de primer grado ratificada estableció: “Que en consecuencia, habiéndose establecido la existencia del contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales celebrado entre las partes y el incumplimiento en que incurrió la demandada, lo que importa a la vez la infracción a lo previsto en los artículos 21 y 67 de la Ley Nº 17.322, deberá acogerse la demanda de lo principal de folio 1 en lo relativo al pago de las tarifas adeudadas del contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales desde el 1 de enero de 2016 hasta que el actual pronunciamiento se encuentre ejecutoriado, a razón de 1.60 unidades tributarias musicales mensuales, con los reajustes convenidos en el contrato más intereses corrientes bancarios para operaciones reajustables, a contar de la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo, imponiéndose a la demandada, además, el pago de la multa a que se refiere el artículo 78 de la Ley N° 17.326, la que se fija en la cantidad de 30 Unidades Tributarias Mensuales”.

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