País: Corte de Apelaciones de Santiago confirma condenas por homicidio calificado y robo de especies en Cerro Navia

Tercera Sala rechazó los recursos de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Abigail Osses Jiménez y Camila Osses Jiménez a 15 años y 7 años de presidio efectivo, en calidad de autoras de los delitos consumados de homicidio calificado y robo de especies con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, respectivamente. Ilícitos perpetrados en la comuna de Cerro Navia, en octubre de 2018.

Santiago, 03 de Junio de 2021.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Abigail Valentina Osses Jiménez y Camila Paulina Osses Jiménez a 15 años y 7 años de presidio efectivo, en calidad de autoras de los delitos consumados de homicidio calificado y robo de especies con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, respectivamente. Ilícitos perpetrados en la comuna de Cerro Navia, en octubre de 2018.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Verónica Sabaj y el abogado (i) Cristián Lepín– descartó error de derecho en la valoración de la prueba que realizó el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al determinar las penas aplicadas a las hermanas Osses Jiménez.

“Que, para esta Corte sólo existe una discrepancia de la defensa con la determinación de la pena por el Tribunal Oral, que no encuentra justificación en el vicio que sirve de fundamento a la causal invocada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “La nulidad de la sentencia no procede por una simple o mera discordancia en la valoración de la prueba, sino que por tratarse de un recurso de derecho estricto, debe necesariamente configurarse un vicio que permita invalidar la sentencia, o en su caso, el juicio, lo que no procede por una interpretación distinta de los hechos asentados en el juicio”.

“Que, en razón de todo lo antes señalado, esta Corte estima que no se configuran los presupuestos de la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342, del artículo 297 del mismo cuerpo legal, por lo que el recurso deducido debe ser necesariamente rechazado en todas sus partes”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan recursos de nulidad deducido por la defensa de las condenadas Abigail Valentina Osses Jiménez y Camila Paulina Osses Jiménez contra la sentencia de ocho de abril de dos mil veintiuno, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT Nº 91-2020, RUC Nº 1800986371-7, la que en consecuencia, no es nula”.

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