En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Juan Carlos Díaz Moya a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años y 184 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la comuna de Las Condes.
Santiago, 11 de Octubre de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Juan Carlos Díaz Moya a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años y 184 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la comuna de Las Condes.
En fallo unánime (causa rol 3.704-2022), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vásquez, la ministra Lidia Poza y la abogada (i) Paola Herrera– descartó infracción a las reglas de la sana crítica en la sentencia condenatoria, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, de la atenta lectura de la resolución impugnada, no se divisa que concurran los defectos denunciados, ni que los jueces hayan obrado conforme a sus propias convicciones excediendo los límites previstos en el artículo 297 del texto procesal penal. En efecto, se aprecia que la conclusión de que se ingresó al inmueble mediante escalamiento, desde donde se sustrajeron dos bicicletas, no solo tiene su sustento en el testimonio de la víctima, en cuanto aquella entregando pormenorizadamente los resguardos de que está dotada su vivienda, sino que también cómo se aseguró que el día de los hechos, tales resguardos estaban operativos y en pleno funcionamiento”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, como se viene sosteniendo, los falladores en los considerandos sexto a noveno, relativos a la prueba aportada al juicio, su valoración, hechos asentador y análisis de la figura típica, realizan una valoración completa, detallada, lógica y coherente de todos los insumos probatorios respecto del sustrato fáctico del tipo penal por el cual se le formularon cargos, exponen y analizan minuciosamente la prueba de cargo, con el objeto de dilucidar que ella fue suficiente para acreditar que el día de los hechos asentados, se ingresó por vía no destinado al efecto, a un inmueble habitado, sustrayéndose dos bicicletas. Tal raciocinio se corona en la reflexión décima, en la que hay una valoración completa de los datos probatorios para establecer la participación del acusado, concluyendo que ha resultado responsable en calidad de autor de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal”.
“En todos los fundamentos recién aludidos, hay una exposición clara y categórica de las razones de hecho y jurídicas, por las cuales estiman que se acreditaron los hechos en los cuales el acusado tuvo participación”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) las explicaciones entregadas y desarrolladas por los sentenciadores cumplen a cabalidad, con la exigencia de la letra c) a que se refiere el fundamento segundo de este fallo, ya que además de ser claras, lógicas, precisas y completas, dan en forma detallada los argumentos por las cuales se concluye que se ha configurado la hipótesis penal materia de la acusación y la autoría del acusado en los mismos, conclusiones que en ningún caso se apartan de los límites que consigna el artículo 297, para valorar la prueba, pues ellas no contradicen los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”.
“La sola circunstancia de estar en desacuerdo con los fundamentos entregados por los Jueces para aceptar la tesis acusatoria del ente persecutor, no es suficiente antecedentes para explicar el atentado a las reglas de la lógica que se denuncia, no existiendo duda alguna para esta Corte, que en el caso concreto, la sentencia cumple sobradamente con el contenido que exige el artículo 342 del texto procesal, desde que en el fallo se entregan de una manera razonada y coherente, los motivos que se han tenido en consideración para condenar al acusado, por estimar que los hechos que se dieron por probados, alcanzaban para configurar un ilícito penal, sin que los sentenciadores hayan violentado los límites que el legislador le ha colocado para una valoración correcta de la prueba rendida en el juicio, por tal motivo el recurso no puede prosperar”, concluye.