País: Corte de Apelaciones de Santiago condena a médico por negligencia en posoperatorio de cirugía plástica

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió demanda de incumplimiento de contrato y que condenó a cirujano plástico por actuar negligente en tratamiento posoperatorio de paciente que se sometió a cirugía plástica de aumentoplastía mamaria.

Santiago, 04 de Febrero de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda de incumplimiento de contrato y que condenó a cirujano plástico por actuar negligente en tratamiento posoperatorio de paciente que se sometió a cirugía plástica de aumentoplastía mamaria.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Antonio Ulloa y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó error de derecho en la sentencia que acogió la demanda.

“Que la intervención quirúrgica a la demandante fue 4 de mayo de 2015, que con posterioridad el control de día 7 de mayo fue efectuado por la enfermera, y cuando correspondía el control del día 11 de mayo el médico tratante, debió concurrir al domicilio de la paciente ante los síntomas que aquella tenía y no obstante que presentaba supuración de la herida, solamente se receto Ciprofloxacino de 500 mg, resultado de lo cual a los pocos días, el 17 de mayo en otra Clínica, la Clínica Santa María, mediante intervención quirúrgica, debió retirárseles los implantes mamarios y hacérsele aseo quirúrgico, situación que reafirma lo considerado por el fallo en alzada para arribar a sus conclusiones de los considerandos trigésimo séptimo a trigésimo noveno”, compendia el fallo.

La resolución agrega que: “Consta en la ficha clínica, el informe de ingreso de Enfermería de Urgencia (carpeta A de los documentos en custodia, pagina 111 de la misma), que al ingresar la demandante presentaba el 16 de mayo, esto es a pocos días de los controles domiciliarios que le efectuó el médico demandado, secreción purulenta, dolor dinámico, calor y enrojecimiento local de la mama derecha hasta dorsal lo que llevó a la extracción de las prótesis al día después, lo que demuestra la negligencia en el tratamiento post operatorio, como lo indica la sentencia en alzada”.

“(…) a partir del inciso tercero del artículo 1547 la jurisprudencia ha entendido que existe una presunción de culpa en contra del deudor por consiguiente el demandante es quien debe probar la existencia de la obligación y afirmar el incumplimiento para colocar al deudor en situación de aportar la prueba de su diligencia o la exclusión de responsabilidad, así la jurisprudencia ha señalado que el incumplimiento de la obligación o su ejecución imperfecta se presume culpable y el artículo 1547 coloca a la carga del deudor la prueba de la diligencia o cuidado”, añade.

“Que en cuanto al daño moral habiéndose fijado por la sentencia en alzada en una unidad por si reajustable, como son las Unidades de fomento, resulta improcedente un doble reajuste”, afirma la resolución.

“Que –continúa– en cuanto a lo pretendido en la adhesión a la apelación por la parte demandante, efectivamente no solo se demandó la suma de $25.000.000 por daño emergente sino además ‘lo que cuesten los tratamientos futuros hasta la recuperación física y síquica’. Al respecto han trascurrido más de seis años de los hechos, sin que se haya acompañado evidencia de la existencia de tales tratamientos”.

“Sin embargo en conformidad al artículo 1558 del Código Civil si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron una consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento. Pues bien nuestra jurisprudencia ha asimilado el concepto de dolo que contempla el artículo 1558 a la culpa grave, cuyo es el caso de autos, por tanto cabe hacer lugar a la demanda en este aspecto, declarando que el demandado Roy Sothers Menghini, quedará además condenado al pago de todos los costos de tratamientos generados con posterioridad a la demanda, que sean consecuencia inmediata y directa de la negligencia que se imputa al demandado y que sean necesarios para la recuperación física y psíquica de la demandante”, se ordena.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se confirma la resolución apelada de fecha 22 de noviembre de 2018, que denegó el nombramiento de un nuevo perito.
II.- Que se rechaza en todas sus partes el recurso de casación en la forma deducido por la demandada Roy Sothers Menghini en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
III.- Que se revoca la sentencia definitiva apelada de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve en cuanto acogió la tacha en contra de la testigo Marcela Alejandra Sepúlveda Lara y en su lugar se rechaza la misma.
IV.- Que se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, con las siguientes declaraciones:
A.- Que la suma a pagar por concepto de daño emergente correspondiente al pago que se hizo a la Clínica Arauco Salud Limitada, es la cantidad de $ 1.265.366”;
B.- Que el demandado Roy Sothers Menghini queda condenado a pagar además todos los costos de tratamientos generados con posterioridad a la demanda para la recuperación física y psíquica de la demandante y que sean consecuencia inmediata y directa de los hechos por los que se le condena, reservándose el derecho de discutir esta cuestión en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso.
C.- Que las sumas a pagar por daño emergente, se reajustaran conforme el alza del índice de precios al consumidor entre la fecha de la presentación de la demanda y hasta su pago efectivo.
IV.- Que, haciendo tenido motivo plausible para recurrir, no se condena en costas de la instancia a la demandada recurrente”.

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