En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada ordenó incluir a la Naviera Austral en el listado de marras, en atención al servicio fundamental que presta en la conectividad y abastecimiento de zonas aisladas o de difícil acceso, en el sur del país.
Santiago, La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación presentada por la sociedad Naviera Austral SA y ordenó su inclusión en el listado de empresas estratégicas.
En fallo unánime (causa rol 3.502-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi y los ministros Alejandro Aguilar y Fernando Guzmán– ordenó a las autoridades reclamadas proceder a la inclusión de Naviera Austral en el listado de marras, en atención al servicio fundamental que presta en la conectividad y abastecimiento de zonas aisladas o de difícil acceso, en el sur del país.
“Así las cosas, conforme el artículo 402 del Código del Trabajo en relación con el artículo 362 del mismo cuerpo normativo, la resolución recurrida, al excluir a la empresa Naviera Austral S.A. del listado en cuestión, claramente pone en riesgo el abastecimiento del grupo de personas que habitan en las zonas geográficas donde opera la empresa, impidiendo asegurarles la adecuada subsistencia y suministro de insumos básicos, por no contar con la debida continuidad del servicio y operación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que es un hecho de pública notoriedad que el transporte marítimo contratista del Estado en zonas aisladas o de difícil acceso, como lo son las localidades ubicadas en las regiones ‘X y XI’, es un elemento imprescindible para el diario vivir, dado que cada día hay más necesidades vitales que se satisfacen con el referido transporte marítimo”.
“A ello cabe agregar que hay lugares en que, por la importancia del servicio que prestan, no pueden prescindir de ella, como escuelas, consultorios, hospitales, retenes de carabineros, bomberos y otros o bien tratamientos que puedan requerir personas enfermas, para los que se precisa el debido acceso y transporte para quienes este elemento resulta de suma relevancia pública”, añade.
“Que esta conclusión –como se razonó– no logra ser desvirtuada por la argumentación esgrimida por la reclamada, en orden a que la distribución podría ser cubierta por la definición previa de los Servicios Mínimos y los Equipos de Emergencia, de que tratan los artículos 359 y 360 del Código del Trabajo, dadas las latas explicaciones referidas con antelación y las evidentes limitaciones que –en la especie– tales servicios proporcionan”.
Para el tribunal de alzada: “En tales condiciones, lo procedente es acoger el reclamo de ilegalidad, en el sentido de la prohibición de huelga a los trabajadores de la Empresa Naviera Austral S.A., que desempeñan sus actividades en labores relacionadas con el servicio, y el normal abastecimiento y conectividad de las localidades de las regiones ‘X y XI’ que dependen en gran medida de la prestación y regularidad de los servicios de transporte marítimo que proporcionan, por lo que concurre –a todas luces– en el caso de autos para la mencionada empresa reclamante, el supuesto de quienes trabajen en entidades cuya paralización afecte gravemente aspectos fundamentales del funcionamiento del país o de las condiciones de su población’”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido por Empresa Naviera Austral S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrita conjuntamente por los Señores Ministros de Economía, Fomento y Turismo, de Defensa Nacional y del Trabajo y Previsión Social y, en consecuencia, SE ORDENA a los organismos reclamados incluir en la citada resolución a la empresa reclamante, Naviera Austral S.A, conforme a los fundamentos explicados en el presente fallo».









