País: Corte de Apelaciones de Santiago acoge reclamo de ilegalidad por cobro irregular de patente municipal

Santiago, 01 de Junio de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de Cerrillos, dejó sin efecto el certificado de deuda de patente municipal emitido y le ordenó proceda recopilar los informes y antecedentes correspondientes para determinar proporcionalmente la patente que grava a la reclamante.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y el ministro Tomás Gray– acogió la acción y ordenó al municipio recurrido proceder al cálculo de los gravámenes, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Rentas Municipales y con observación de las prescripciones impartidas sobre la materia por la Contraloría General de la República.

“Que por lo demás, resulta necesario tener en consideración que, para los efectos del presente reclamo de ilegalidad, la patente expedida por la reclamada a nombre de la reclamante para el ejercicio de la actividad comercial indicada en ella, no ha sido invalidada ni dejada sin efecto, y la omisión de pronunciamiento de la Municipalidad al respecto, no ha sido cuestionado a través de las vías correspondientes, de manera que al haber reconocido la actora que arrienda el inmueble que sirve de asiento a la patente otorgada, el proceder de la recurrida no se advierte como ilegal ni arbitrario, al no aparecer fundada la afirmación de la afectada en orden a que el uso y goce del inmueble fijado como domicilio por ella ante la Municipalidad de Cerrillos, ha sido entregado a terceros en virtud de un contrato de arrendamiento”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin embargo, la Municipalidad de Cerrillos no ha sometido su actuación a lo instruido en el pronunciamiento E101103/2020 de la Contraloría General de la República, en el sentido de proceder coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, con su par de La Florida, todo ello en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5°, inciso 2°, y 3°, inciso 2°, ambos de la Ley 18.575 y como estaba obligada, carga que le grava no solo por lo prescrito en las normas citadas precedentemente, sino que también por así haberlo instruido el órgano contralor, en cuanto encargado de fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos de –entre otros organismos– las Municipalidades, atribución legal de la cual deriva el carácter obligatorio de sus dictámenes para las entidades sujetas a su examen”.

Para el tribunal de alzada: “(…) la situación constatada precedentemente no resulta admisible, desde que la normativa que rige la materia entrega prescripciones de conducta y procedimientos precisos y determinados para establecer los límites de la obligación que se analiza, por lo que las operaciones realizadas por la reclamada destinadas a fijar su cuantía deben someterse al imperio de la ley, en este caso, al artículo 25 de la Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, lo que no ha ocurrido”.

“Que, en consecuencia, al haber emitido la Ilustre Municipalidad de Cerrillos el certificado de deuda N° 404/2/2021 en los términos que aparece de su texto, disponiendo actuaciones derivadas de su tenor, su actuación es ilegal, por lo que se impone acoger el reclamo para que proceda a solicitar y obtener los informes y antecedentes correspondientes para determinar proporcionalmente la patente que grava a la reclamante, utilizando elementos objetivos y generales, tal como lo exige la normativa que regula la materia”, ordena.

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