En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Isabel Espinoza Morales (presidenta), Erick Aravena Ibarra y María Alejandra Cuadra Galarce (redactora)– condenó a la pena de presidio perpetuo calificado por los tres delitos de robo con violación y, además, a 20 años de presidio por ser autor de seis delitos consumados de robo con intimidación o violencia.
Santiago, 20 de Abril de 2023.- El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –miércoles 19 de abril- a Carlo Antonio Aracena Oyaneder a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor de tres delitos consumados de robo con violación. Ilícitos perpetrados entre los años 2017 y 2018, en las comunas de Estación Central y Lo Prado, respectivamente.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Isabel Espinoza Morales (presidenta), Erick Aravena Ibarra y María Alejandra Cuadra Galarce (redactora)– condenó a Aracena Oyaneder a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del sentenciado y, además, a 20 años de presidio por ser autor de seis delitos consumados de robo con intimidación o violencia.
El tribunal impuso también al sentenciado la pena efectiva de cinco años y un día de presidio como autor de dos delitos de abuso sexual; y 541 días de presidio y las accesorias de inhabilitación para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por el delito de porte ilegal de municiones.
La sentencia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:
1.- Que cerca de las 02:07 horas del 22 de mayo de 2017, en las afueras de un domicilio ubicado en Las Rejas Sur, en la comuna de Estación Central, la víctima solicitó a través de la aplicación Uber, un móvil para trasladarse a su domicilio, llegando al encuentro un automóvil marca Hyundai, modelo Accent, conducido por Carlos Antonio Aracena Oyaneder, quien se desvió del trayecto y procedió a intimidar a la víctima, sustrayéndole sus pertenencias, para luego llevarla hasta un callejón, donde mediante intimidación, procedió a violarla.
2.- El 3 de agosto de 2017, aproximadamente a las 07:00 horas, el sentenciado interceptó a la víctima mientras transitaba por el pasaje Joinville, en la comuna de Lo Prado, tomándola del brazo, amenazándola, para sustraerle las especies que portaba y luego, huyó del lugar.
Semanas después, el 24 de agosto de 2017, cerca de las 07:30 horas, mientras la víctima caminaba en dirección al Metro San Pablo, en la comuna de Lo Prado, desde un automóvil de color azul desciende Aracena Oyaneder, quien la intercepta con una mano, la toma del pelo y con la otra la apunta con un arma -aparentemente de fuego- intimidándola para sustraerle sus especies. Posteriormente, mediante intimidación la obliga a subir al automóvil, trasladándola por distintos lugares de la Región Metropolitana, hasta llegar a un camino rural, deteniendo el vehículo, donde la violó.
3.- El día 27 de septiembre del año 2017, aproximadamente a las 20:25 horas, en circunstancias que la víctima, caminaba por calle Génesis a la altura de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, en la comuna de Estación Central, fue abordada por el acusado , que viajaba a bordo de un vehículo color azul, quien desciende del mismo y la intercepta, intimidándola con un arma -aparentemente de fuego- procediendo a sustraerle las especies que portaba, para luego realizarle actos de connotación sexual.
4.- Aproximadamente a las 06:15 horas del 1 de marzo de 2018, en circunstancias que la víctima caminaba por calle Arauco, en la comuna de Santiago, fue abordada por Carlos Antonio Aracena, quien llegó hasta el lugar a bordo de un automóvil de color blanco tipo sedán, desde el cual descendió premunido de un arma -que a la víctima le pareció de fuego- con la que la intimidó y le apuntó al cuerpo. Posteriormente, la obligó a subir al vehículo y durante el recorrido le sustrajo sus especies y mediante amenazas, la agredió sexualmente.
5.- El día 9 de julio de 2018, a las 06:50 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima, caminaba por calle Hernán del Solar a la altura de pasaje Marcela Paz, en la comuna de Estación Central, fue interceptada por Aracena Oyaneder, quien la toma fuertemente de ambos antebrazos, señalándole que no gritara, exigiéndole la entrega de un teléfono celular, logrando que la víctima se lo entregara, tras lo cual, la intentó subir a un vehículo, instantes en que ella consigue soltarse y huir.
6.- El 12 de septiembre del mismo año, a eso de las 20:50 horas, en circunstancias que dos víctimas caminaban por calle Saturno a la altura de José Joaquín Pérez, en la comuna de Quinta Normal, fueron interceptadas por Carlos Antonio Aracena Oyaneder, quien procede a intimidarlas mostrándoles un arma -que a las víctimas les pareció de fuego- y de esta manera, procedió a la sustracción de las especies que portaban, tras lo cual huyó en un automóvil gris.
7.- El día 6 de octubre de 2018, aproximadamente a las 02:15 horas, en circunstancias que dos víctimas se encontraban en la intersección de calles Nimbus con Protón, en la comuna de Estación Central, esperando un vehículo que habían solicitado mediante la aplicación Uber, fueron abordadas por Carlos Antonio Aracena Oyaneder, quien llegó hasta el lugar en un automóvil de color oscuro, desde el cual descendió premunido de una arma -aparentemente de fuego- con la que las intimidó apuntándolas, exigiéndole la entrega de sus pertenencias. Posteriormente, tomó del cuello a una de las mujeres y amenazándola de muerte con el arma la obligó a subir al vehículo, cubriéndole el rostro y trasladándola por distintas calles de la Región Metropolitana, hasta llegar a un lugar desconocido y mediante la intimidación, la violó, dejándola abandonada en un sector de la comuna de Renca.
8.- En octubre de 2018, el condenado fue sorprendido por funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile, manteniendo en su poder en el interior de su domicilio ubicado en la comuna de Lo Prado, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, un cartucho calibre 44, dos cartuchos calibre .38 y tres cartuchos de plomo calibre .32, los que se encuentran aptos para ser disparados.
“Que, no es una cuestión baladí en este proceso que las víctimas de este proceso sean en su totalidad mujeres. La realidad de la pertenencia de las afectadas a un grupo vulnerable no se puede soslayar por este tribunal, ya que además existe obligación legal de considerar tal circunstancia, derivada desde el texto de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, adoptada por la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994 y ratificada por Chile el 24 de octubre de 1996 (artículos 7 y siguientes)”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “Subsecuentemente, las acciones que se reprochan en esta sentencia no sólo constituyen ilícitos penales de violencia sexual, sino que además importan un ataque al derecho humano de toda mujer a desplegar su vida en un ambiente libre de violencia, sin que existan limitaciones totales o parciales en el reconocimiento, goce y ejercicio de sus libertades fundamentales”.
El Tribunal aplicó, además, a Aracena Oyaneder las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del sentenciado.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN.