País: 26° Juzgado Civil de Santiago confirmó multa a laboratorio por uso de fármaco no autorizado en ensayos clínicos

El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 100 UTM que le aplicó el Instituto de Salud Pública a la empresa farmacéutica Merck Sharp & Dohme, por administrar medicamento en una investigación sin contar con la autorización respectiva.

Santiago, 03 de Abril de 2023.- El Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 100 UTM que le aplicó el Instituto de Salud Pública a la empresa farmacéutica Merck Sharp & Dohme, por administrar medicamento en una investigación sin contar con la autorización respectiva.

En la sentencia (causa rol 3.583-2021), el juez Ricardo Cortés Cortés rechazó con costas e íntegramente la reclamación presentada por el laboratorio al descartar infracción en el proceso sancionatorio.

“Que en lo que se refiere a si los hechos que motivaron la sanción no se encontrarían comprobados en el sumario sanitario, de lo expuesto por la reclamante se puede advertir que en ningún momento se discuten o controvierten los hechos asentados en el sumario respectivo –los que en realidad se reconocen en el libelo– sino más bien se discrepa de las conclusiones y de la calificación jurídica hechas por la autoridad sanitaria. De este modo, no se advierten alegaciones relativas a los medios de prueba allegados al expediente administrativo o a su valoración por parte de la autoridad sanitaria, o alguna infracción a lo dispuesto en el artículo 166 del Código Sanitario o al artículo 35 de la Ley N° 19.880, ni se plantea la falsedad de los hechos tenidos por acreditados en el sumario”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Ahora bien, examinado el sumario sanitario ordenado instruir por Resolución Exenta N° 4324, de fecha 14 de septiembre de 2017, del Instituto de Salud Pública de Chile, se estima que los hechos constitutivos de la infracción se encuentran debidamente comprobados de acuerdo a las normas del Código Sanitario, razón por la cual habrá de desestimarse este capítulo de la reclamación”.

“Que en lo que concierne a si los hechos comprobados en el sumario sanitario no constituyen infracción a las leyes o reglamentos sanitarios, y habiéndose fundado la reclamación en que la sumariada habría obrado en cumplimiento de un mandato legal contenido artículo 17 inciso segundo de la Ley N°20.850, ha de señalarse que la norma invocada por la reclamante no se refiere o altera el deber de contar con autorización especial para el uso provisional de productos farmacéuticos y elementos de uso médico para ser utilizados en investigaciones científicas en seres humanos, sino más bien consagra el derecho de los pacientes sujetos de ensayos clínicos a la continuidad gratuita de los tratamientos recibidos conforme al protocolo de estudio. De esta suerte, no es dable estimar que se trate de una norma especial que en la especie haya de primar sobre lo estatuido en el artículo 111A del Código Sanitario constituya una excepción al deber de contar con la autorización especial exigida por la ley, por cuanto son disposiciones que regulan materias distintas”, explica.

Para el tribunal: “Por estas consideraciones ha de afirmarse que los hechos comprobados en el sumario sanitario efectivamente constituyen una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios, de suerte que este extremo de la reclamación habrá de rechazarse, según se dirá en lo resolutivo”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que en lo concerniente a que la sanción aplicada no correspondería a la infracción cometida y considerando que el suministro no autorizado de un medicamento sin la correspondiente autorización sanitaria ciertamente supone un riesgo potencial a la vida o la salud de las personas, se colige que la calificación de la gravedad efectuada por la autoridad sanitaria corresponde a la entidad de la infracción constatada”.

“Por otro lado –continúa–, en lo tocante a alegaciones referentes a que en otros casos, pretendidamente más graves, la reclamada habría impuesto una sanción equivalente a la que se reclama en autos, cabe asentar que no se han aparejado elementos de juicio a fin de comprobar estas afirmaciones, por lo que no habrán de ser consideradas”.

“Por estas consideraciones, también habrá de rechazarse en este punto la reclamación materia de autos, según se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
“I. Que se rechaza la reclamación deducida en todas sus partes.
II. Que se condena en costas a la reclamante».

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