Economía: CAVEM e iCompliance capacitan al sector automotor sobre las nuevas exigencias de la UAF y la Ley de Delitos Económicos

El sector automotor chileno enfrenta un escenario regulatorio más estricto tras la entrada en vigor de la Circular N.º 62 de la UAF y las modificaciones en responsabilidad penal empresarial.

Un informe de tipologías reveló que el 73,9% de las condenas por lavado de activos entre 2019 y 2023 involucraron la compraventa de vehículos.

Especialistas advierten que el incumplimiento normativo expone a las automotoras a multas de hasta 5.000 UF y sanciones penales.

Santiago, 22 de Octubre de 2026.- La Cámara de Comercio Automotriz de Chile (CAVEM) realizó un encuentro especializado junto a la consultora iCompliance para capacitar a sus asociados sobre el nuevo marco normativo en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT) y la Ley N.º 21.595 de Delitos Económicos. La sesión estuvo a cargo de Simón
Arriagada, socio fundador de iCompliance y especialista en modelos de prevención con más de 20 años de trayectoria en el sector financiero y automotor.

Durante la jornada se detallaron las exigencias establecidas en la Circular N.º 62 de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la cual consolidó y reemplazó normativas anteriores para automotoras y empresas de arriendo de vehículos. La regulación vigente busca reforzar la fiscalización en un rubro calificado como sensible ante esquemas de origen ilícito.

Exposición al riesgo y fiscalización UAF
El sector automotor registra un nivel de exposición considerable debido a la liquidez de sus activos, el uso de pagos fraccionados y las transacciones mediante terceros o empresas de fachada. Según datos de la UAF, el 73,9% de las condenas por lavado de activos dictadas entre 2019 y 2023 se vincularon a transacciones del mercado vehicular.

Ante este escenario, la autoridad reguladora identificó a 471 entidades automotrices como sujetos obligados. Durante el año 2025, el organismo ejecutó 172 procesos de fiscalización general y supervisó de forma directa a 14 empresas del rubro automotor.

Obligaciones operativas y debida diligencia
La Circular N.º 62 consolidó estándares estrictos para las empresas comercializadoras y de
rent a car:

-Beneficiario Final: Exige identificar a las personas naturales que posean un 10% o más de participación o el control efectivo de la entidad cliente.
-Debida Diligencia del Cliente (DDC): Fija un umbral de identificación obligatoria desde
operaciones de USD 3.000, además de requerir una ficha actualizada anualmente.
-Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE): Obliga a informar semestralmente las operaciones en efectivo iguales o superiores a USD 10.000, incluyendo depósitos bancarios directos efectuados por clientes.
-Análisis de Operaciones Sospechosas (ROS): Demanda mantener un registro documentado de las revisiones de transacciones e informar a la brevedad ante inconsistencias sin justificación económica.

Las empresas deben contar con un Manual de Prevención aprobado por la máxima instancia
directiva, actualizado al menos cada dos años, y designar a un Oficial de Cumplimiento registrado ante la UAF.

Sanciones y modelos de prevención
El incumplimiento de la normativa UAF acarrea sanciones administrativas graduadas según la gravedad del hecho. Las infracciones leves consideran multas de hasta 800 UF; las menos graves, de hasta 3.000 UF; y las graves —como no reportar un ROS o negar información a la autoridad— alcanzan hasta 5.000 UF, con la posibilidad de triplicarse en caso de reiteración.

Adicionalmente, las resoluciones sancionatorias ejecutoriadas son publicadas de forma
abierta en la plataforma institucional del regulador.

Por otra parte, la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.595 amplió el catálogo de la Ley N.º
20.393 a más de 250 delitos económicos, introduciendo la necesidad de estructurar Modelos
de Prevención de Delitos (MPD) adaptados al negocio. Para las automotoras, la matriz de riesgo contempla conductas como administración desleal, fraude documental, delitos informáticos y receptación, esta última asociada a la recepción de vehículos como parte de pago.

El experto enfatizó que la implementación de controles documentados resulta indispensable para atenuar o eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas. La adopción de un sistema de cumplimiento estructurado resguarda la continuidad operacional y protege la reputación institucional ante las instituciones financieras y la comunidad.

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