Las normas propuestas por la Comisión de Sistemas de Conocimientos, culturas, ciencia, tecnología, artes y patrimonios fueron analizadas por el Pleno aprobando sólo 13.
Santiago, 25 de Febrero de 2022.- El Pleno de la Convención analizó este jueves el primer informe de la comisión de Sistemas de Conocimientos y votó las 30 normas propuestas en general. 13 propuestas fueron aprobadas y 17 fueron devueltas a la comisión para un segundo informe.
Fue aprobado el artículo 2 sobre el deber del Estado a respetar la libertad de prensa, en tanto el el artículo 13 sobre la «repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos» y la norma que reconoce «la neuro diversidad y a las personas neuro divergente», también fueron aprobados.
Esta tarde el Pleno votará en particular las 13 normas aprobadas desde las 15 horas.
Normas que serán votadas esta tarde por el Pleno:
Artículo 2.- El Estado tiene el deber de respetar la libertad de prensa, velar por el pluralismo de los medios de comunicación y por la diversidad de opiniones, siendo esto consustancial a la democracia y su fortalecimiento.
Se prohíbe la censura previa. A favor 113, contra 19, abstención 19.
Artículo 8.- Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida.
La ley regulará el ejercicio de este derecho, con pleno respeto a la libertad de expresión. A favor 132, contra 11, abstención 8.
Artículo 12.- El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad.
El Estado debe generar las instancias para que la sociedad contribuya al desarrollo de la creatividad cultural y artística, en sus más diversas expresiones.
El Estado promueve las condiciones para el libre desarrollo de la identidad cultural de las comunidades y personas, así como de sus procesos culturales.
Esto se realizará con pleno respeto a los derechos, libertades y las autonomías que consagra esta Constitución. A favor 146, contra 1, abstención 12.
Artículo 13.- Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos. El Estado adoptará mecanismos eficaces en materia de restitución y repatriación de objetos de culto y restos humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos y garantizará el acceso de los pueblos a su propio patrimonio, incluyendo objetos, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su desarrollo. A favor 109, contra 35, abstención 7.
Artículo 15.- El Estado velará por remover los obstáculos que impidan o dificulten el acceso, goce y ejercicio de los derechos culturales, con el objeto de desarrollar una vida cultural plena. A favor 116, contra 12, abstención 23.
Artículo 18.- Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y garantías que establecen esta Constitución y las leyes. A favor 135, contra 2, abstención 14.
Artículo 19.- El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e infraestructuras”.
El Estado participa y promueve activamente el desarrollo e implementación de las telecomunicaciones, servicios de conectividad y las tecnologías de la información y comunicación, posibilitando distintos modelos y alternativas, respetando los principios de igualdad, continuidad, adaptabilidad, sustentabilidad, equidad territorial, descentralización y gestión compartida.
La ley determinará la forma en que el Estado y sus instituciones, además de la sociedad civil, participarán en los servicios de telecomunicaciones. A favor 113, contra 13, abstención 25.
Artículo 20.- El Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley. A favor 122, contra 5, abstención 22.
Artículo 21.- El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación. A favor 127, contra 6, abstención 17.
Artículo 22.- Toda persona tiene el derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El Estado asegurará que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto. A favor 125, contra 11, abstención 13.
Artículo 23.- Se reconoce el derecho de todas las personas a una vida libre de violencia en cualquier plataforma o medio digital, con especial énfasis en los grupos históricamente excluidos”
El Estado promueve que el acceso a las tecnologías de información y comunicación en las plataformas o medios digitales y el uso del espacio digital sea libre de toda forma de violencia y agresiones. Es deber del Estado entregar educación y el acompañamiento adecuado para el ejercicio de este derecho.
Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley. A favor 110, contra 13, abstención 27.
Artículo 26.- El Estado reconoce la neuro diversidad y a las personas neuro divergentes, su derecho a una vida plena, al buen vivir, autonomía y autodeterminación durante todo su ciclo vital; a su respecto debe garantizar el acceso todos los derechos reconocidos en esta Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile, asegurando los ajustes necesarios y especializados dirigidos a eliminar las barreras estructurales que impidan su ejercicio pleno.
El Estado deberá garantizar y promover el trato digno y su inclusión en todos los espacios sociales y políticos en igualdad de condiciones sin discriminación
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes, oportunidades y equidad de condiciones. A favor 112, contra 8, abstención 32.
Artículo 29.- La Constitución reconoce el principio de protección de la identidad humana presente y futura, base del respeto de la dignidad personal como principio y valor en sí. A favor 105, contra 27, abstención 17.