Por José Navarrete Oyarce
Director del Magíster en Tributación
Universidad Andrés Bello
Gran expectación ha provocado en la opinión pública un proyecto de ley cuyo objetivo es aumentar las horas semanas a 52, toda vez que se está en un proceso de reducción gradual de la jornada hasta llegar a 40. Circula mucha información errónea o inexacta, sobre todo en redes sociales, por lo tanto, es necesario aclarar algunos conceptos y explicar con más sentido técnico lo que se propone, distinguiendo entre lo que ya establece la ley vigente y lo que efectivamente busca modificar el proyecto anunciado por el ministro del Trabajo.
En primer lugar, hay que precisar que la ley que redujo la jornada a 40 horas semanales no exige que cada semana, de forma individual, se trabajen exactamente 40 horas. Lo que exige es un promedio, calculado hoy sobre un ciclo de cuatro semanas. En la práctica, esto permite que un trabajador cumpla 45 horas una semana y 35 horas la semana siguiente, siempre que el promedio del período dé como resultado 40 horas. Lo que se busca modificar es justamente ese período de referencia, ampliándolo desde las cuatro semanas actuales hasta un rango de 15 a 16 semanas como régimen general, cifra cercana al promedio que exhiben los países de la OCDE, y hasta 52 semanas para sectores con estacionalidades muy marcadas, como el turismo o la gastronomía.
El límite de 52 horas semanales que ha generado más preocupación no es una creación de este proyecto. Ese techo ya está establecido en el artículo 31 del Código del Trabajo, norma vigente desde antes de la propia ley de 40 horas, que fija que la suma de la jornada ordinaria y las horas extraordinarias no puede superar las 52 horas en una semana, bajo condiciones específicas y sujeta a la fiscalización de la Dirección del Trabajo. La confusión pública parece originarse en la coincidencia numérica entre el ciclo de cálculo propuesto para sectores estacionales, que podría extenderse hasta 52 semanas, y el techo semanal de 52 horas, que corresponde a una norma distinta, con un origen y un propósito diferentes.
El mercado laboral acumula 41 meses con tasas de desocupación sobre el 8%, y cifras aún más altas entre las mujeres. Resulta comprensible, entonces, que el Ejecutivo busque mecanismos de adaptabilidad para sectores donde la actividad varía fuertemente según la temporada. Exigir que una empresa turística cumpla el promedio de 40 horas en ciclos de apenas cuatro semanas, cuando su demanda se concentra en pocos meses del año, genera una rigidez que terminan afectando la contratación formal y la formalización del empleo estacional.
Desde mi punto de vista, ampliar el ciclo de cálculo es una medida técnica razonable, que no modifica la jornada semanal de 40 horas ni el derecho al descanso que la ley ya garantiza. El debate legislativo debería concentrarse, más bien, en los mecanismos de compensación y fiscalización dentro de ciclos más extensos, de manera que la flexibilidad no termine traduciéndose en semanas sistemáticamente sobrecargadas sin una compensación efectiva posterior. La pregunta relevante no es si se aumenta la jornada laboral, porque esa respuesta ya está en la ley vigente. La pregunta real es cómo se distribuye esa misma jornada a lo largo del tiempo, y ahí sí existe espacio legítimo para la discusión técnica y política.









