Cámara proyecta despacho a sala de proyecto de reglas del uso de la fuerza este jueves

En las cuatro sesiones celebradas por el grupo parlamentario se revisaron las normas relativas a los deberes del personal de Orden y Seguridad y de las FFAA y reglas del uso de la fuerza propiamente tales. La iniciativa está en tabla de la Sala de la Cámara para este viernes 3 de mayo.

Valparaíso, 02 de Mayo de 2024.- Desde las 10 de la mañana de este martes 30 de abril y hasta cerca de las 23:30, a través de cuatro sesiones, las comisiones unidas de Constitución y de Seguridad Ciudadana se abocaron al análisis y votación del articulado del proyecto que establece las reglas para el uso de la fuerza (boletín 15805). La idea es despachar la iniciativa este jueves 2 de mayo, dado que la Sala contempla su análisis y votación en la tarde del viernes 3.

Cabe recordar que la instancia retomó su labor legislativa durante este semana, interrumpiendo el trabajo distrital, tras el asesinato de tres carabineros en la comuna de Cañete, el sábado 27 de abril.

En la sesión de esta mañana, el grupo parlamentario abordó el capítulo referente a los deberes del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como de las Fuerzas Armadas. En este marco se aprobó una serie de indicaciones. La primera de ellas establece un nuevo “deber de preocupación”. Especifica que las operaciones y procedimientos deberán, según sea el caso, contar con una planificación adecuada que considere las precauciones necesarias para proteger al personal, minimizar la necesidad de recurrir al uso de la fuerza y reducir al mínimo los daños que puedan provocarse.

En el debate, el diputado Andrés Longton (RN) planteó que es difícil que el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública tenga una planificación adecuada. Así, estimó que dicha situación, más que resguardarlos, les coloca obstáculos en su actuar.

Una visión distinta expuso la diputada Alejandra Placencia (PC). Consideró indispensable que las labores del personal tengan que contar con una planificación adecuada de sus capacidades profesionales.

Deber de identificación
Otro punto aprobado refiere al deber de identificación del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública antes de recurrir al uso de la fuerza.

Entre las opciones de identificación están la exposición del uniforme institucional, con el distintivo respectivo. También, con la placa de la institución, vehículo con características que lo distingan o a través de cualquier otro medio idóneo, siempre que con ello no se cree un riesgo de muerte o lesiones graves en su persona o de terceros.

Para lo anterior, se tendrá en especial cuenta el nivel de peligrosidad de la situación, sin perjuicio de aquellos casos en que la ley excluya este deber.

El grupo legislativo, igualmente, concordó una indicación sustitutiva relativa a la formación y capacitación del personal para hacer uso de la fuerza en estricto cumplimiento de la presente ley.

Se detalla que ellas corresponderán realizarse de forma periódica. Además, su cumplimiento deberá acreditarse por las instituciones de las Fuerzas del Orden y Seguridad o por quienes ellas deleguen, mediante las certificaciones que correspondan.

Asimismo, establece que deberá dotarse al personal del equipamiento adecuado para proteger su vida e integridad física o la de terceros, de conformidad con las funciones que desempeñe. El objetivo es asegurar siempre condiciones indispensables, sin perjuicio de las limitaciones que imponga la disponibilidad presupuestaria.

Otros deberes aprobados
En las sesiones de la tarde se continuó con el respaldo a otros deberes. El primero de ellos es el de advertencia. Este señala que, siempre que la circunstancia operativa lo permita y que con ello no se cree un riesgo para la integridad física de su persona o la de terceros, en caso de que sea necesario utilizar armamento, el uniformado dará una señal verbal o corporal de su intención de utilizarlo.

El segundo apunta la gradualidad o progresión. Se estableció que puede iniciarse en cualquier nivel que sea racionalmente necesario. Este puede crecer o disminuir según la circunstancia como el nivel de peligrosidad, los grados de resistencia o agresión y el nivel de fuerza para hacer cesar la amenaza o agresión. La aplicación del uso de la fuerza no implica, necesaria e inevitablemente, reglas de escala lineal y ascendente.

Luego está el deber de reducir al mínimo daños y lesiones. Indica que, en el marco del uso de la fuerza, se deben tomar las medidas necesarias para resguardar la vida e integridad física de terceras personas.

También se respaldó el deber de prestar auxilio en caso de uso de la fuerza. Se respaldó con una indicación parlamentaria, consensuada con el Ejecutivo, que garantiza el resguardo de la salud de las personas, siempre que la situación operativa lo permita.

Otros deberes apoyados fueron los de protección y resguardo de niños, niñas y adolescentes; y el de reportar incidentes en que se haya hecho uso de la fuerza.

Sin embargo, se rechazaron los deberes de registro y de informar, por estimarse que ya se encontraría incorporado en otro artículo del proyecto de ley. Por otra parte, no prosperaron indicaciones que agregaban materias relativas al deber de legítima defensa y aclaración.

Reglas del uso de la fuerza
Más hacia la noche, se analizaron los grados de resistencia o agresión a los que se pueden enfrentar las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Esto pensado en cuanto puedan afectar la integridad física del personal y de terceros. También, los derechos de las personas o bienes públicos y servicios esenciales.

En este contexto, el proyecto de ley define los grados de resistencia pasiva y activa. Además de los de agresión activa y agresión activa potencialmente letal.

La propuesta también detalla las etapas en el uso de la fuerza. Estas tienen concordancia con el grado de resistencia o agresión al que se ve enfrentado el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en un contexto particular.

En la sesión se debatió sobre la definición que tendrían cada una de estas fases en la normativa.  Dentro de estas se encuentran los conceptos de: actuación mediante técnicas de comunicación, reducción física de la movilidad, utilización de fuerza menos letal, entre otras.

Sobre este último punto se dialogó extensamente, ya que, por un lado, se propuso reabrir el debate sobre la definición de armamento letal y, por otro, se manifestaron las posturas a favor y en contra de una indicación presentada por el Ejecutivo.

Dicha enmienda busca establecer, dentro de la etapa de utilización de fuerza menos letal, el evitar que las fuerzas especiales apunten y disparen armamento menos letal directamente al rostro, a la cabeza o al torso por sobre la parte baja del abdomen de cualquier persona.

El debate de estos puntos continuará en la sesión de este jueves 2 de mayo.

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