El tribunal aplicó, además, a Huaiquimil Huichacura las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; la inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesiones titulares mientras dure la condena y la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 8 UTM.
Temuco, 24 de Junio de 2022.- El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a David Nicolás Huaiquimil Huichacura a la pena efectiva de 10 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin contar con licencia de conducir, con resultado de muerte, lesiones graves, lesiones menos graves y lesiones leves. Ilícito perpetrado en la comuna de Lautaro, en julio del año pasado.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rocío Pinilla Dabaddie (presidenta), Cecilia Subiabre Tapia y Roberto Herrera Olivos (redactor)– aplicó, además, a Huaiquimil Huichacura las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; la inhabilitación absoluta para el ejercicio de profesiones titulares mientras dure la condena y la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 8 UTM.
Asimismo, el condenado deberá purgar 3 años y un día de reclusión, accesorias legales y el pago de una multa de 11 UTM, como autor del delito consumado de negativa injustificada a practicarse exámenes. Además, se decretó el comiso del vehículo incautado, marca Mitsubishi, modelo Montero, PPU UR 5067-5, el año 2001.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22:25 horas del 24 de julio de 2021, “HUAIQUIMIL HUICHACURA conducía el vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero, patente UR 5067, por la Ruta 5 Sur, a la altura del km. 651 de la comuna de Lautaro, en contra del sentido del tránsito, y producto de su ebriedad impactó a los siguientes vehículos: camioneta marca Mitsubishi, patente LKDP 21, conducida por CLAUDIO TRAIPE SOTO; y station wagon marca Brilliance, color plateado, patente LYHG 70, conducido por FRANCISCO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, los cuales transitaban por la pista de sur a norte en forma correcta, transportando pasajeros de distintas edades”.
A consecuencia del accidente: “(…) CLAUDIO ALEJANDRO TRAIPE SOTO resultó fallecido, con causa de muerte politraumatismo musculoesquelético y visceral. GADIEL IGNACIO TRAIPE CASTRO: contusión craneana, fracturas múltiples del cráneo y huesos de la cara, de carácter grave. EDUARDO CASTRO ORTEGA: fractura de costilla de carácter grave. MATÍAS PARRA LEVINAO: fractura de antebrazo izquierdo de carácter grave. BENJAMÍN YÁÑEZ FAÚNDEZ: herida cortante de mano y cara, de carácter leve. MACARENA OBANDO LLANOS, traumatismo cervical de carácter menos grave”, añade.
“DAVID NICOLÁS HUAIQUIMIL HUICHACURA –continúa– mantenía un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, e incoherencia al hablar, se negó injustificadamente a la toma de intoxilyzer y no contaba con licencia de conducir alguna y de acuerdo a la alcoholemia, su concentración de alcohol asciende a 1,83 grs/mil en sangre”.