Américas: La ley de amnistía en Perú vulnera las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, advierten expertos de la ONU

Ginebra, 27 de Agosto de 2025.- Expertos en derechos humanos de la ONU* expresaron su profunda consternación ante la promulgación, el 13 de agosto de 2025, de una ley de amnistía en Perú que exime de responsabilidad penal a las fuerzas de seguridad por crímenes cometidos entre 1980 y 2000.

“Esta legislación vulnera las normas internacionales al conceder amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los Comités de Autodefensa que han sido denunciados, investigados o procesados por crímenes cometidos entre 1980 y 2000, y cuyos fallos condenatorios aún no son definitivos, así como a personas mayores de 70 años que ya han sido condenadas por dichos delitos”, señalaron los expertos.

“Las normas internacionales prohíben la aplicación de amnistías o indultos a crímenes de lesa humanidad y otras graves violaciones de derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas. Estas medidas generan una forma inaceptable de impunidad y socavan décadas de avances en materia de justicia, verdad y reparación para las víctimas”, advirtieron los expertos.

La Ley Nº 32419 entró en vigor el 14 de agosto de 2025, violando el derecho internacional, incluidos la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas —ratificada por Perú el 26 de septiembre de 2012—, el Conjunto de Principios Actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, y las obligaciones del Estado conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada el 27 de julio de 1977.

Esta medida se suma a la aprobación, el año pasado, de la Ley Nº 32107 del 9 de agosto de 2024, que introdujo la prescripción para crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio de 2002.

Los expertos reiteraron que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad constituye una norma imperativa del derecho internacional, de la cual no se permite ninguna excepción.

“El Estado debe revertir con urgencia estos retrocesos en el camino hacia la justicia y la reconciliación en Perú, y cumplir plenamente con su obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos y los crímenes de derecho internacional cometidos durante el conflicto armado interno, incluidas las desapariciones forzadas”, afirmaron los expertos.

Las amnistías, los plazos de prescripción y conceptos jurídicos análogos no deben restringir el derecho de las víctimas de estos crímenes a acceder a la justicia.

Asimismo, los expertos instaron a Perú a garantizar que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada sea plenamente reconocida —en la legislación y en la práctica— como crimen de lesa humanidad conforme al derecho internacional. “Perú debe asegurar que su legislación y políticas reflejen el carácter continuo de las desapariciones forzadas, y que la búsqueda de las víctimas y las investigaciones se mantengan hasta que se esclarezca plenamente la verdad sobre su suerte y paradero”, añadieron.

Los expertos recordaron que su postura es coherente con las preocupaciones previamente expresadas por el Comité contra la Desaparición Forzada en su comunicado de prensa de junio de 2024 y en sus observaciones finales de 2025, así como por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, junto con el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, y el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en su declaración del 14 de junio de 2024.

Los expertos están en contacto con el Gobierno de Perú al respecto y reiteran su disposición a brindar asistencia técnica y cooperación para esclarecer los casos de desaparición forzada y prevenir su ocurrencia.

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