Antofagasta, 31 de Agosto de 2026.- La Corte Suprema ratificó el fallo del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, confirmado a su vez por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por el cual se condena al representante de una planta transformadora de algas pardas por infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, detectadas en una fiscalización del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca).
Los hechos se remontan a abril de 2025, cuando los equipos fiscalizadores del Servicio realizan una inspección al recinto y encuentran inconsistencias en la cantidad del recurso existente, al faltar 5,98 toneladas de algas en estado seco, entre 5,34 toneladas de huiro negro y 0,64 toneladas de huiro, que fueron comercializadas sin su acreditación de origen legal.
Otra infracción fue la producción con inconsistencia en su cantidad declarada. Se detectó la sobreproducción de 6,35 toneladas de huiro negro picado y de 0,25 toneladas de huiro palo picado, en ambos casos sin su acreditación de origen legal; como también no se encontraron 8,03 toneladas de huiro negro picado y 0,880 toneladas de huiro palo picado, comercializada también sin acreditación de origen legal.
Una última infracción fue la detección de producción sin información fidedigna, ya que se encontraron 2,60 toneladas de producto, entre 0,87 toneladas de huiro palo picado y 1,73 toneladas de huiro negro picado, que no contaban con su declaración de operaciones. En total se hallaron 9,21 toneladas de algas pardas producidas, entre 1,12 toneladas de huiro palo y 8,09 toneladas de huiro negro, elaboradas y almacenadas sin acreditación de origen legal; y 14,89 toneladas de los recursos y sus productos, entre 13,37 toneladas de huiro negro y 1,52 toneladas de huiro palo que fueron comercializadas sin acreditar su origen.
Por esta razón, el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones condenó a la planta al pago de una multa. Su defensa apeló ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la resolución, por lo que presentaron un recurso de casación en la forma ante la Corte Suprema. El máximo tribunal ratificó la sentencia, sin perjuicio de revocar la condena por procesar recursos hidrobiológicos sin acreditación de origen legal, ordenando el pago de una multa de 3.001,4 UTM, superior a los 215 millones de pesos.
Pilar Irribarren, directora regional de Sernapesca Antofagasta, se refirió a este importante fallo. “La decisión de la Corte Suprema es un nuevo respaldo a la labor de Sernapesca, en torno a la gestión del cumplimiento de las medidas de administración y las normas de protección de recursos tan importantes como las algas pardas. Seguiremos con nuestro trabajo en toda la región, garantizando que los usuarios y usuarias desarrollen sus actividades respetando la normativa vigente y aporten así al sustento de las comunidades, generando fuentes de empleo y sustento”, indicó la autoridad.










