Por Marco Luna Macalusso y Joaquín Núñez Leal
Académicos Carrera de Administración Pública
Universidad Autónoma de Chile, Sede Temuco
La norma que actualmente rige la relación laboral del Estado con sus funcionarios data de 1989. A más de tres décadas de su entrada en vigencia, el desafío parece estar no solo en su aplicación y fiscalización, sino también en el diseño institucional sobre el que se sostiene.
Administrar el Estado, además de ejecutar políticas públicas, implica contar con personas capaces de darles continuidad y garantizarles condiciones laborales acordes con su responsabilidad. Por eso, reformar el Estatuto Administrativo no es solo actualizar una ley; es revisar cómo el Estado se relaciona con quienes hacen posible su funcionamiento.
La norma en cuestión (Ley N° 18.834) fue dictada pensando en un Estado más pequeño y jerárquico, organizado bajo una lógica distinta a la actual. Desde entonces se incorporaron la Ley de Procedimiento Administrativo, la Alta Dirección Pública, la transparencia, la transformación digital y, recientemente, la Ley Karin. Sin embargo, esas reformas se acumularon sobre una estructura nunca revisada en sus cimientos. El resultado es un régimen remendado por adición, más que modernizado por diseño.
La mayor evidencia es la distancia entre norma y realidad. La contrata nació como modalidad excepcional y transitoria, pero hoy es una de las principales formas de vinculación con el Estado. A ello se agregan los «falsos honorarios»: personas que desarrollan funciones permanentes bajo contratos civiles. Cuando una excepción se vuelve práctica habitual durante gobiernos de distinto signo, el problema deja de ser de fiscalización y pasa a ser de diseño institucional.
Ante ese vacío, la Contraloría y los tribunales han debido entregar certezas que la ley no ofrece. La confianza legítima y el reconocimiento judicial de relaciones laborales han corregido injusticias, pero revelan una anomalía: la estabilidad de miles de funcionarios no debiera depender de un dictamen o una sentencia.
Existe también una deuda con el mérito. Un sistema donde el ingreso no siempre se produce mediante concursos abiertos, las calificaciones apenas distinguen desempeños y la movilidad es limitada perjudica a quienes hacen bien su trabajo. Reconocer el mérito no es debilitar derechos; es asegurar que el esfuerzo sea valorado y que los cargos se ocupen por competencia, no por cercanía.
A ello se suman desafíos impensados en 1989: teletrabajo, cuidados, salud mental e inteligencia artificial. Chile ratificó el Convenio 151 de la OIT, mientras materias esenciales de las relaciones laborales públicas siguen resolviéndose mediante soluciones transitorias.
Una reforma seria debiera avanzar hacia un régimen contractual coherente, devolver a contratas y honorarios su carácter excepcional, establecer el concurso como regla general, fortalecer carrera y movilidad, mejorar la evaluación del desempeño, modernizar procedimientos disciplinarios y reconocer derechos colectivos. Todo ello requiere gradualidad, financiamiento y participación funcionaria.
El desafío es evitar dos extremos: entender la reforma solo como flexibilización, o defender el statu quo como sinónimo de protección. El régimen vigente tampoco protege adecuadamente a la mayoría.
Reformar el Estatuto Administrativo es, en definitiva, decidir qué clase de Estado queremos y cómo pretendemos sostenerlo. Detrás de cada trámite, beneficio y urgencia atendida existe un funcionario o funcionaria. Un Estado al servicio de las personas no puede seguir postergando a quienes, cada día, le dan sustento.










