Columna: “Escucha su corazón”, ofrecer vs condicionar

Por María Carolina Rodríguez Domínguez
Directora de Escuela de Obstetricia
Universidad Andrés Bello

Escuchar la actividad cardíaca embrionaria o fetal antes de una interrupción del embarazo no es una obligación legal en Chile. La iniciativa parlamentaria “Escucha su corazón” aún se encuentra en primer trámite constitucional. Por consiguiente, no puede utilizarse para negar una interrupción del embarazo autorizada por la Ley N.º 21.030.

Nuestra legislación sitúa la voluntad de la mujer en el centro del proceso. El artículo 119 del Código Sanitario exige, en las tres causales, voluntad expresa, previa y por escrito, y obliga a entregar información veraz y objetiva, sin coacción. En ella, el consentimiento informado no se reduce a entregar antecedentes o pedir una firma; supone decidir sin amenazas ni presiones que orienten la voluntad.

El proyecto propone que, al detectarse actividad cardíaca, el médico informe de su existencia, la describa, ofrezca escucharla y registre la respuesta. El problema es la consecuencia del rechazo, pues si la mujer decide no escuchar, el médico debe negarse a realizar la interrupción del embarazo. Rechazar no equivale entonces a una elección libre, pues implica perder el acceso a una prestación reconocida por ley, y una decisión solo es autónoma sin coerción ni consecuencias forzadas. Tampoco se reconoce la complejidad de las tres causales, riesgo vital, inviabilidad fetal letal y violación, cada una con circunstancias distintas que una atención respetuosa no debería igualar con una misma experiencia impuesta.

La experiencia internacional no es uniforme. Algunas jurisdicciones, sobre todo en Estados Unidos, han establecido ecografías obligatorias, ofrecimiento de imágenes o sonidos y periodos de espera, sin ser por eso un estándar clínico ni intervenciones respaldadas como beneficiosas. La OMS, en tanto, sostiene que la atención debe resguardar dignidad, autonomía y decisión informada y voluntaria, y reconoce el derecho a rechazar información, incluida la de no ver ecografías ni escuchar el corazón fetal.

Además, las mujeres no reaccionan igual ante una ecografía o la escucha del corazón fetal. Una revisión de Danet, de 2021, concluyó que esas experiencias son heterogéneas, vinculadas al conflicto decisional, el estigma, las dificultades de acceso, el trato sanitario y el contexto sociocultural, mientras la autonomía y el apoyo emocional actúan como factores protectores, lo que vuelve no neutral una exposición obligatoria que puede intensificar tensiones si negarse implica perder el acceso a la atención.

Kimport, Preskill, Cockrill y Weitz observaron que ver una ecografía puede ser positivo para algunas, al confirmar información o procesar la experiencia, y negativo para otras, generando estrés o tristeza; Cappiello, Merrell y Rentschler hallaron algo similar, con participantes que querían ver la imagen y otras que no, siendo lo relevante conservar la capacidad de elegir.

De ahí una distinción central, ofrecer no es lo mismo que imponer; verla o escucharla de forma voluntaria puede ser parte de una atención respetuosa, pero imponerla, ligada a la negativa de la prestación, carece de respaldo como práctica clínica necesaria. Buena parte del malestar tampoco proviene del procedimiento en sí, sino del estigma, la falta de apoyo, las dificultades de acceso y la sensación de ser juzgada, por lo que exigir la escucha añade presión simbólica sobre esos factores. Tampoco hay evidencia de que imponer una ecografía modifique las decisiones, pues la mayoría señaló que verla no cambió su decisión, y quienes continuaron ya tenían dudas previas.

Una política con enfoque de derechos debe garantizar información objetiva, acompañamiento y atención oportuna. El equipo de salud puede explicar el significado clínico de la actividad cardíaca y ofrecer verla o escucharla, pero esa posibilidad debe ser voluntaria, confidencial y libre de consecuencias si se rechaza, resguardando la autonomía, la dignidad, la integridad y el acceso oportuno a la prestación. Una sociedad democrática puede sostener distintas posiciones éticas sobre el aborto; por eso, la regulación sanitaria debe evitar juzgar decisiones individuales o convertir una experiencia emocional en condición para ejercer un derecho legal.

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