Derechos Humanos: Experta de la ONU acoge con satisfacción fallo de la Corte Suprema de Colombia que reconoce la explotación sexual comercial, incluida la de niños y niñas, como parte de un sistema más amplio de violencia

Ginebra, 23 de Mayo de 2026.- La Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas acogió hoy con satisfacción la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Colombia del 6 de mayo de 2026, que confirma una condena de 20 años de prisión contra un hombre declarado culpable de ofrecer y entregar dinero a cambio de actos sexuales con niños y niñas de corta edad.

“La sentencia reconoce de manera importante que la explotación sexual de niños y niñas no debe considerarse de forma aislada, sino como parte de un sistema más amplio de violencia en el que la demanda, expresada particularmente mediante la solicitud y el pago por actos sexuales, constituye un factor determinante y el primer eslabón en la cadena de explotación”, declaró Reem Alsalem, Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias.

La Corte observó que la valoración económica de los cuerpos de las mujeres y las niñas contribuye a normalizar la mercantilización de la feminidad, perpetuando visiones sexistas de los roles de género y socavando el desarrollo de relaciones sexuales basadas en la igualdad, el consentimiento libre y la dignidad humana. Asimismo, reconoció que dichos sistemas refuerzan las presiones sociales hacia la hipersexualización de las mujeres y las niñas, así como estándares de valor vinculados a la apariencia física y la disponibilidad sexual.

“La Corte concluyó acertadamente que las personas no son mercancías para el consumo sexual y que quienes generan la demanda no son participantes pasivos en un mercado ilícito, sino explotadores directos”, afirmó Alsalem.

La Corte también reconoció el grave daño emocional y psicológico sufrido por las tres niñas y el niño, de entre 11 y 13 años, y confirmó que los hechos constituían tanto el delito de demanda de explotación sexual comercial de personas menores de 18 años como actos sexuales abusivos contra menores de 14 años. Asimismo, confirmó que la condena era necesaria, proporcionada y razonable.

La decisión destacó que la explotación sexual no surge únicamente de redes criminales organizadas dedicadas a la prostitución o la trata, sino que también puede producirse en contextos sociales, familiares o cotidianos. Este enfoque es coherente con el marco de derechos humanos desarrollado en el informe de Alsalem de 2024 sobre prostitución y violencia contra las mujeres y las niñas. Citando el informe de la Relatora Especial, la Corte señaló que la prostitución “no puede entenderse como una actividad neutral o voluntaria en términos abstractos. Por el contrario, es un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo que reproduce relaciones de poder históricamente desiguales y constituye una forma de violencia”.

“La sentencia pone de relieve que no podemos reconocer la explotación sexual como violencia y delito cuando afecta a un niño o una niña, y al mismo tiempo considerarla voluntaria, consentida o incluso deseable cuando esa persona se convierte en adulta”, señaló la experta, observando que muchas mujeres adultas en situación de prostitución tienen antecedentes de abuso sexual y fueron inducidas en la prostitución durante la infancia.

La Relatora Especial subrayó la importancia de la sentencia a la luz de recientes desarrollos de política pública en Colombia, incluida la creación de una Dirección de “Actividades Sexuales Pagadas” dentro del Ministerio de Igualdad, así como los esfuerzos en curso para regular la prostitución como “trabajo sexual” a través del Ministerio de Trabajo. Reiteró sus preocupaciones respecto de estas medidas y su llamado a poner fin a la normalización del pago por actos sexuales, incluso mediante la industria de cámaras web en línea, y a adoptar enfoques legislativos coherentes con el derecho internacional de los derechos humanos, incluidos aquellos relativos a la igualdad, la dignidad y la seguridad de las mujeres y las niñas.

“La sentencia invita a reconsiderar las pruebas relativas a la explotación y la violencia no solo contra niños y niñas, sino también contra mujeres y hombres adultos en situación de prostitución”, concluyó Alsalem.

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