En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) la entrega de grabación de reunión solicitada por ley de transparencia.
Santiago, 12 de Marzo de 2026.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) la entrega de grabación de reunión solicitada por ley de transparencia.
En fallo unánime (causa rol 844-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Sandra Araya y el abogado (i) Luis Hernández– estableció que la información solicitada no está sujeta a causal de reserva o secreto.
“Que, en cuanto a la naturaleza pública de la información, el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia establecen un principio de publicidad amplio. La reunión grabada corresponde a una actividad propia del desempeño de las funciones de la Universidad y sus académicos (Departamento de Gestión de la Información), realizada en dependencias institucionales (o plataformas institucionales) y con recursos públicos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “El hecho de que la grabación no constituya un ‘acto administrativo terminal’ no la priva de su carácter público, pues la ley comprende como pública ‘toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración’, cualquiera sea su formato o soporte. La grabación es el registro fidedigno de una actuación de funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y, por tanto, está sometida al escrutinio público, máxime cuando la propia solicitante participó en dicha reunión y se discutieron aspectos de su desempeño funcionario”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, respecto a la alegación de afectación de derechos de terceros (artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285) y la oposición manifestada por los académicos asistentes, cabe precisar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que los órganos de la Administración del Estado carecen de legitimación activa para invocar la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia en defensa de intereses de terceros que, habiendo sido debidamente emplazados, no ejercieron sus derechos reclamando judicialmente contra la decisión del Consejo”.
“Que, finalmente, la alegación sobre el abuso del derecho por parte de la solicitante debe ser desestimada. El artículo 11 letra g) de la Ley N°20.285 consagra el principio de no discriminación, y el artículo 12 del mismo cuerpo legal no exige expresión de causa para solicitar información. Los motivos subjetivos que tenga la ciudadana Ferrada Cubillos para requerir la información –sea para fines probatorios en juicios laborales o administrativos– son irrelevantes para determinar el carácter público de la información”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA en contra del CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA. En consecuencia, se declara ajustada a derecho la Decisión de Amparo Rol C8802-24, de fecha 3 de diciembre de 2024, debiendo la reclamante dar cumplimiento a la entrega de la información en los términos allí ordenados. No se condena en costas a la parte reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, atendida la naturaleza de la discusión”.








