En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Samuel Antonio Sepúlveda Valdés y a su padre, Hugo del Tránsito Sepúlveda Opazo, a penas de 3 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales y el pago de una multa de $14.399.695, en calidad de autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en abril de 2022, en la comuna de Chillán.
Santiago, 26 de Febrero de 2026.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Samuel Antonio Sepúlveda Valdés y a su padre, Hugo del Tránsito Sepúlveda Opazo, a penas de 3 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales y el pago de una multa de $14.399.695, en calidad de autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en abril de 2022, en la comuna de Chillán.
En fallo unánime (causa rol 6.461-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Soledad Melo, el ministro Hernán Crisosto, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes– descartó los vicios alegados por la parte recurrente.
“En otro aspecto, esto es, el conocimiento real o presunto del origen ilícito de la especie, la prueba de cargo rendida permite establecer que ambos imputados sabían o no podían menos que conocer, el origen ilícito del vehículo. La camioneta había sido adulterada en sus series identificadoras de chasis y de seguridad, para hacerlas coincidir con otra placa patente, de una camioneta de similares características, mas, el número de motor no estaba adulterado, por consiguiente, no coincidía con la placa patente del número de chasis adulterado y sí coincidía con la placa patente original, esto es, aquella LCWJ14, que era la placa patente que correspondía a la camioneta sustraída al señor Villarroel”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En consecuencia, todas las circunstancias precitadas permiten concluir, de manera unívoca, que Hugo Sepúlveda conocía o no podía menos que conocer, el origen ilícito de la camioneta o camión ¾ Kía Frontier que tenía en su poder. Y el encartado Hugo Sepúlveda es el padre de Samuel Sepúlveda, según ambos declararon en juicio, y, en el perfil de Facebook de este último se publicó el mismo vehículo para su venta, lo que de por sí ya presupone que este imputado, debió de haberse enterado, por su padre, que el vehículo que vendía tenía un origen ilícito y, por cierto, pretendía vender un vehículo del cual ni él ni su padre eran dueños, ni ejercían ningún poder para representar al propietario, y, por lo demás, no contaban con instrumento alguno para acreditar una supuesta adquisición. Asimismo, pretendían –ambos– vender el vehículo, que no tenía ninguna limitación al dominio, en un valor que correspondía prácticamente a un tercio del valor real de la camioneta, lo que deja en evidencia que conocía el origen ilícito de la especie”.
“Además, la participación de Samuel Sepúlveda en el hecho no es solo circunstancial, ya que también, se contactó con Villalobos para venderle el vehículo, y fue quien, además, junto a su padre, Hugo Sepúlveda, se encontraba en poder del vehículo en la víspera de su detención para realizar su venta; de modo que, evidentemente, obró concertado con él y por cierto, en conocimiento, real o presunto, de que el vehículo que tenían en su poder, era robado, pues, claramente, ambos participaban del mismo negocio. En consecuencia, y más allá de toda duda razonable, resulta establecido que ambos imputados, Hugo y Samuel Sepúlveda conocían o no podían menos que conocer, el origen ilícito del vehículo”, releva el fallo.
“Que –prosigue–, en consecuencia, siendo inefectivo el sustento fáctico de la causal invocada, dado que el tribunal no incurre en las omisiones o infracciones a los principios de la lógica denunciados, amén que la misma se sustenta en una ponderación diversa a la prueba, proponiendo una distinta a aquella realizada por los jueces del Tribunal Oral, resultan circunstancias que impiden configurar el vicio denunciado”.
“Que, en consecuencia, se concluye que los Jueces del Tribunal de Juicio Oral al dictar la sentencia impugnada han cumplido a cabalidad con las normas legales que rigen la materia, sin que se advierta en ello algún vicio de los que invoca el recurrente, por lo que el recurso será íntegramente desestimado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Samuel Antonio Sepúlveda Valdés y Hugo del Tránsito Sepúlveda Opazo, contra la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán y contra el juicio oral que le antecedió en la causa RUC N°2200358392-2, RIT N°58-2023, los que, en consecuencia, no son nulos”.








