En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Emiliano Antonio Yévenes Figueroa a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio. Ilícito cometido en septiembre de 2020, en la comuna de Peñalolén.
Santiago, 10 de Noviembre de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Emiliano Antonio Yévenes Figueroa a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio. Ilícito cometido en septiembre de 2020, en la comuna de Peñalolén.
En fallo unánime (causa rol 5.022-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Valderrama, Paola Díaz y el abogado (i) Cristián Parada– descartó infracción en la sentencia condenatoria impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, entrando al análisis del arbitrio en estudio, de la sola lectura de sus fundamentos, es posible colegir que a través de su interposición lo que se pretende por la defensa del encartado es revertir una calificación jurídica no compartida, mas no la inexistencia de ‘La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297’, como contempla la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Es así como en su arbitrio, expresamente el impugnante manifiesta su disconformidad con la valoración que, de las probanzas rendidas en juicio, efectuó el tribunal del grado. Frases tales como ‘no existe prueba alguna que dé cuenta de la participación real y directa del condenado don Emiliano Antonio Yévenes Figueroa’ y ‘las contradicciones que se hicieron ver en su momento por la defensa sobre la palabra de la víctima en contra la palabra del acusado’, denotan tal supuesto, el que por cierto es incompatible con el motivo de nulidad en análisis”.
“A lo anteriormente razonado, debe sumarse que –como ya expuso latamente en el motivo que antecede– en los fundamentos octavo a décimo del fallo en revisión, el tribunal a quo explicitó de manera detallada y precisa los argumentos en virtud de los cuales estimó que la prueba rendida en el juicio por el ente persecutor resultó suficiente para tener por acreditado tanto la existencia del hecho punible de homicidio simple pesquisado, como la participación del acusado en el citado ilícito, además de las razones por las que desestimó las protestas de la defensa en orden a la supuesta insuficiencia probatoria para arribar a tales conclusiones”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) en armonía con lo anteriormente expuesto y razonado, es preciso resaltar que el control que le corresponde realizar a esta Corte conociendo del acápite de nulidad en análisis, dice estricta relación con el razonamiento empleado por el tribunal del grado para arribar a su decisión y no con una nueva revisión de las probanzas rendidas en juicio por los intervinientes, aserto que encuentra correlato normativo en lo preceptuado en el artículo 297 del Código de Enjuiciamiento Penal, en cuanto dispone que la fundamentación efectuada por los sentenciadores de la instancia ‘deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia’, cuestión que en la especie se encuentra plenamente verificada”.
“Que, finalmente, es menester precisar que, del examen de los fundamentos del fallo recurrido, queda claro que el Tribunal enuncia y analiza toda la prueba producida en el juicio, para llegar a la conclusión a la que arribó, lo que hace en forma coherente y racional”, sostiene la resolución.
Asimismo, el fallo consigna que: “Por otra parte, resulta relevante resaltar que la recurrente, al denunciar como infringido el principio lógico de razón suficiente, se limitó únicamente a definirlo, sin efectuar un mayor desarrollo respecto de la forma en que en este habría sido vulnerado por los sentenciadores del grado, centrando su reclamo en el desacuerdo con la valoración probatoria efectuada por estos, cuestión que –como ya se expuso– resulta ajena al motivo de nulidad en análisis”.
“En consecuencia, los sentenciadores de la instancia, en las motivaciones de su fallo, dieron correcta aplicación a lo estatuido en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, analizando y concluyendo los motivos por los que se desestimó la alegación planteada por la defensa en su arbitrio de nulidad”, releva.
“De esta manera –ahonda–, consta que los medios de prueba rendidos en el juicio oral fueron no solo reproducidos sino sopesados al tenor de las alegaciones de los intervinientes y explicitando los juzgadores en sus razonamientos, por qué les asignan mayor valor a determinadas pruebas que a otras, así como las que descartan, por lo que nada parece avalar alguna crítica de importancia al respecto”.
“Conforme lo antes expuesto, y careciendo de sustento el único acápite del recurso de nulidad en análisis, éste no podrá prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Emiliano Antonio Yévenes Figueroa, en contra de la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y respecto del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N°2000987839-5, RIT N°160-2025, los que por consiguiente, no son nulos”.









