País: Corte Suprema confirma multa administrativa por no pago de comisión por ventas

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que desestimó reclamo de multa administrativa interpuesta por local de materiales de instalación y montaje, Wurth Chile Limitada, por no pago de comisión por ventas.

Santiago, 01 de Marzo de 2025.- La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que desestimó reclamo de multa administrativa interpuesta por local de materiales de instalación y montaje, Wurth Chile Limitada, por no pago de comisión por ventas.

En fallo unánime (causa rol 2.391-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López, el abogado (i) Álvaro Vidal y la abogada (i) Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso de unificación, al no estar contemplado para impugnar resoluciones en materia de multas.

“Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó el reclamo de multa administrativa”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el inciso final del artículo 503 del citado código prescribe: ‘En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código’; y, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 502, ‘Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes’”.

“Que, del tenor de tales disposiciones, se concluye que en este tipo de materias no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón suficiente para declarar improcedente el deducido”, concluye.

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