País: Corte de Santiago rechaza nulidad contra sentencia que condenó a imputado por robo en Conchalí

En la sentencia (rol 1.547-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Hernán Crisosto, las ministras Lilian Leyton y Paula Roncagliolo- descartó infracción al principio de la razón suficiente en el fallo impugnado.

Santiago, 22 de Abril de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por robo con intimidación, ilícito cometido en mayo de 2023 en la comuna de Conchalí.

En la sentencia (rol 1.547-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Hernán Crisosto, las ministras Lilian Leyton y Paula Roncagliolo- descartó infracción al principio de la razón suficiente en el fallo impugnado.

“Que los considerandos décimo tercero a décimo quinto analizan la participación del condenado. En efecto, ahí no se objetó ni se puso en duda que Vargas Cordero fue detenido en horas de la tarde en la comuna de Conchalí; coincidente con su declaración en juicio, a pesar de que negó su participación en el ilícito.

En este mismo sentido, consta que la víctima reconoció al imputado en la audiencia de juicio, afín con lo expuesto por los funcionarios aprehensores y el carabinero que realizó el reconocimiento fotográfico a la víctima. Estos antecedentes resultaron plenamente concordantes y veraces, en tanto, tal como lo señalaron los jueces, todos describen una serie de hechos que, aunque ocurridos en distinto orden cronológico, se relacionan entre sí de acuerdo a una secuencia lógica, los que llevan a la conclusión univoca de que el autor del delito de robo con intimidación cometido es el condenado”, establece el tribunal de alzada.

“Cabe agregar que las diferencias que existen entre la descripción de las vestimentas del imputado en la declaración de la víctima, la que señaló en su declaración ante carabineros que uno de los individuos llevaba polerón plomo con logo amarillo, para luego expresar que se trataba de un polerón azul con letras amarillas en pecho y brazos, para finalmente reconocer al imputado en reconocimiento fotográfico usando un polerón azul con logo amarillo en el pecho y brazos, siendo finalmente detenido el encartado vistiendo polerón azul con logo amarillo en el pecho y en el brazo, carece de relevancia, en atención a que los colores descritos se sitúan en la gama de los azules, pero siempre con una constante relativa a la existencia del polerón con un elemento distintivo de color amarillo.

En lo tocante al reconocimiento fotográfico, contrariamente a lo sostenido por la recurrente en su recurso, en cuanto a que se le da valor por sí solo para acreditar la participación del condenado, pues a dicho antecedente, según se lee del fallo, se le confirió un valor probatorio en concordancia con otras pruebas, más cuando en la diligencia de reconocimiento del imputado, tal como señala el funcionario, se utilizaron dos set de fotografías”, dice el fallo.

La sentencia finaliza: “Que como corolario de lo que se viene examinando, solo cabe concluir que el razonamiento de los sentenciadores plasmado en el fallo que se revisa, cumple el principio lógico de la razón suficiente, que prescribe que una conclusión será razonable si ha sido extraída válidamente a partir de premisas, que tengan un correlato empírico suficiente o que hayan sido deducidas de manera necesaria; lo que permitió, en definitiva, descartar la teoría alternativa planteada por la defensa”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *