Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Cristián Castillo Cortés a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, como autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido en Calama, en noviembre del año pasado.
Santiago, 16 de Septiembre de 2022.-La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Cristián Aliro Castillo Cortés a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, como autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido en Calama, en noviembre del año pasado.
En fallo dividido (causa rol 22.512-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al condenado.
“Que, resulta relevante para ello, señalar que la sentencia impugnada, en su motivo quinto y noveno, consignó los presupuestos de hechos que se tuvieron por establecidos, consistentes en que el día 18 de noviembre de 2021, funcionarios de la BRIANTCO de la Policía de Investigaciones de Calama, recibieron información de la BRIANTCO de Iquique, proveniente de una investigación residual y reservada –sin ahondar en los antecedentes de la investigación de base– que les alertaba que en Calama se encontraba un sujeto –que no individualizan en concreto– que en horas de la tarde conduciría el camión PPU LTGV-96, marca Volvo, trasladando hacia el sur una importante cantidad de droga y pasaría por el sector de Enaex, lo que fue puesto en conocimiento del fiscal jefe Cristián Aliaga, que autorizó un control terrestre antinarcóticos con un ejemplar canino, para verificar los antecedentes referidos”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “En relación a lo anterior, la sentencia desvirtuó las alegaciones de la defensa referidas a la falta de registro de la investigación previa y que dio origen a la fiscalización de su defendido, según consigna el fundamento duodécimo que da cuenta ‘por otro lado, aquella fracción del audio del control de la detención practicado en esta causa, que fuera reproducida en la audiencia de juicio, no es concluyente, solo permite sostener que la defensa técnica, en esa oportunidad, desconocía el tenor de la investigación basal, ocurrida en Iquique, que dio origen a la fiscalización del camión que conducía el acusado, y que solicitó el levantamiento de la reserva de la investigación para conocerla, pero tampoco se expresaron –en el extracto que se incorporó– argumentos de nulidad de la detención o ‘inutilizabilidad’ de la prueba por infracción de garantías, es decir, tampoco quedó claro de lo escuchado que el vicio que alega en el juicio oral la defensa haya sido reclamado desde el inicio”.
“En consecuencia, se trata de un procedimiento policial que pasó el escrutinio de la audiencia de control de la detención y de preparación de juicio oral ante el juez de garantías, presentándose solo una reversión por parte de la defensa en esta oportunidad, la que como se señaló no afecta la validez de la prueba incorporada”, añade.
“Que, así las cosas, en primer lugar, los supuestos sobre los cuales descansan los dos primeros segmentos de los cuestionamientos efectuados al proceder policial, referidos a la falta de registro de la información proveniente de BRIANTCO de Iquique entregada a la BRIANTCO de la Policía de Investigaciones de Calama y la omisión de respaldo de las instrucciones del Fiscal, resultan difíciles de admitir, en cuanto presuponen la manifestación de indicios de ilegalidad que no concurren en la especie”, afirma la resolución.
“En efecto –prosigue–, al apreciar la BRIANTCO de la Policía de Investigaciones de Calama, que se hallaban ante datos obtenidos de una investigación distinta por funcionarios de la misma institución, se dirigieron al Fiscal a cargo quien les instruyó la realización de un control terrestre antinarcóticos con un ejemplar canino, para verificar los antecedentes referidos, actuaciones que tal como acertadamente concluyó la sentencia en su fundamento décimo segundo, no afectan ningún derecho fundamental del acusado y que por lo demás se encuentran dentro las prerrogativas otorgadas por los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, que les faculta a realizar de forma autónoma medidas para prevención o poder establecer algún tipo de delito”.
“Que a mayor abundamiento, al no objetarse en el recurso el establecimiento de estos hechos en la sentencia, convencimiento al cual se arribó a partir de la ponderación de los atestados de los funcionarios policiales vertidos en la audiencia, no puede desatenderse para los efectos del análisis de las alegaciones de los comparecientes”, releva la sentencia.
“En tal sentido, la prueba rendida por la recurrente ante esta Corte de conformidad al artículo 359 del Código Procesal Penal, no aporta indicio alguno que acredite que la omisión de dicha información, su ilegalidad o la falta de instrucciones por parte del Ministerio Público a los funcionarios policiales, por lo que afirmar lo contrario vulnera los principios de inmediación, oralidad y bilateralidad de la audiencia que se garantizan en el juicio oral”, deduce la resolución.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) finalmente, y en relación al cuestionado control de identidad practicado al acusado, tal como lo ha señalado esta Corte en las causas Roles N° 46.489-16 y 42.684-17, la información emanada de las interceptaciones telefónicas que dan cuenta del traslado en un móvil determinado de una sustancia ilícita aparece como un antecedente suficiente para justificar el recurso a la herramienta que el artículo 85 del Código Procesal Penal entrega a las policías respecto de su conductor, lo que, aunado a la instrucción del Ministerio Público para que, ante esta información que le fue oportunamente entregada por los agentes policiales, estos efectuaran todas las diligencias necesarias para avanzar en el esclarecimiento de los hechos de los cuales daban cuenta (como sienta el motivo 10° del fallo), permite concluir la existencia de mérito para dar curso al procedimiento que se cuestiona, cuyo aquilatamiento queda entregado al personal actuante, sin perjuicio del control ex post que corresponde a la judicatura”.
“Que es en las circunstancias ya descritas –al inicio de la fiscalización– cuando el acusado voluntariamente permite las diligencias que ahora se cuestionan, bajando las barandas del camión y autorizando que el perro Dexter subiera al móvil, el que alertó de la presencia de droga, permitiendo el hallazgo de más de 79 kilos de marihuana, 1.065 gramos de clorhidrato de cocaína y 1.117 gramos de pasta base de cocaína, lo que habilitaba a su detención inmediata en virtud de la situación de flagrancia constatada”, detalla el fallo.
“En esas condiciones, carece de base la alegación del recurrente sobre la supuesta infracción a las garantías de la libertad ambulatoria e intimidad, pues, como se dijo, no existe controversia que la diligencia fue previamente autorizada”, concluye el fallo.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Brito.










