País: SMA sanciona a las empresas Puerto Caldera S.A. y Servicios del Pacífico Limitada por fraccionamiento e incumplimiento de medidas provisionales

Se aplicó una multa total de 2.927 unidades tributarias anuales (UTA).

Santiago, 02 de Octubre de 2025.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió sancionar a las empresas Puerto Caldera S.A. con una multa de 2.806 unidades tributarias anuales (UTA), y a la empresa Servicios del Pacífico Limitada con una multa de 121 UTA, tras constatar dos incumplimientos ambientales en la ejecución del proyecto “Muelle Punta Caleta”, ubicado en la comuna de Caldera, Región de Atacama.

El proyecto contempla, a lo menos, el acopio, transporte y embarque de hierro, y el acopio y embarque de concentrado de cobre, el cual, ha eludido el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y no ha realizado el proceso requerido para su evaluación ambiental.

Este procedimiento sancionatorio tiene como origen diez denuncias, presentadas a la SMA respecto a incumplimientos en que habrían incurrido las titulares al encontrarse ejecutando un proyecto de acopio y embarque de minerales sin evaluación ambiental previa, actividad a la que se atribuía la generación de contaminación con Material Particulado (MP) 2,5 y 10, el aumento de frecuencias de camiones por caminos no pavimentados, y la erosión de pilas en las canchas de acopio.

A partir de las referidas denuncias se llevó a cabo una actividad de fiscalización con posterioridad, a la cual, se ordenaron medidas provisionales pre procedimentales.

Sobre la base de estos antecedentes, la SMA formuló dos cargos graves en contra de las empresas en mayo de 2021.

El primer cargo imputado corresponde al fraccionamiento del proyecto (indicado en el acápite III de la resolución respectiva), el cual contempla, a lo menos, actividades de acopio y embarque de concentrado de cobre; acopio, transporte y embarque de hierro, por parte de Puerto Caldera S.A. y SERVIPORT, sociedades relacionadas, con generación de emisiones atmosféricas.

En cuanto al segundo cargo, este corresponde al incumplimiento de las medidas provisionales pre procedimentales decretadas por la SMA en la Resolución Exenta Nº241, de 2 de febrero de 2021, las que correspondían a una serie de acciones dirigidas al control de emisiones de material particulado generadas por el proyecto.

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