País: Séptimo TOP de Santiago condena a 6 años de presidio a autor de robo con intimidación a automovilista

En fallo unánime, el tribunal condenó a Thomas Benjamín Soto Espina a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en enero pasado, en la comuna de La Florida.

Santiago, 29 de Agosto de 2024.- El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Thomas Benjamín Soto Espina a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en enero pasado, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 147-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Héctor Plaza Vásquez (presidente), Alejandra García Bocaz y María Pilar Valladares Santander (redactora)– aplicó, además, a Soto Espina las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 01:10 horas del 27 de enero de 2024, “(…) mientras Carolina Denisse Tobar Concha se encontraba a bordo de su vehículo marca Nissan, modelo Kicks, PPU JVSH-87, en pasaje Manantiales N° 9743, comuna de La Florida, llegó al lugar Thomas Benjamín Soto Espina, junto a otros 3 sujetos no identificados, en un vehículo y Soto Espina portando una pistola apuntó a la cabeza a Carolina Tobar Concha y le señaló ‘bájate del auto o te mato’. De esta manera logró bajarla del vehículo y sustraerlo, además, de otras especies, como un teléfono celular y una chaqueta”.

“Que el acusado Thomas Benjamín Soto Espina ha resultado responsable de un delito de robo con intimidación, que tiene asignada por ley la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo y según lo dispone la regla primera del artículo 449 del Código Penal, para determinar su cuantía, se tendrá presente que se configura una circunstancia aminorante de responsabilidad y respecto a la extensión del mal causado, se considera que el hecho de atentar un grupo conformado por 4 individuos, en contra una mujer indefensa y sola, en horas de la madrugada, le adiciona un disvalor adicional a la aquel implícito de la ofensa pluriofensiva consustancial al ilícito que se tuvo por acreditado, teniendo presente que no se recuperaron la totalidad de las especies sustraídas, como lo fue el teléfono celular de la afectada, por lo que se estima proporcional imponerla en el quantum que se dirá en lo resolutivo”, consigna el fallo.

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