País: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo frustrado en Iquique

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Elieser José Martínez Delgado a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en febrero pasado, en la comuna de Iquique.

Santiago, 21 de Noviembre de 2025.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Elieser José Martínez Delgado a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en febrero pasado, en la comuna de Iquique.

En fallo unánime (causa rol 37.471-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que rechazó la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos alegada por la defensa.

“Que, a fin de dirimir lo planteado en el recurso, es menester recordar que la causal de nulidad invocada como fundamento principal la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, requiere para su configuración, conforme lo establecido en el artículo 376, inciso tercero, del Código Procesal Penal, que el error de derecho denunciado se sustente en interpretaciones diversas sostenidas en fallos emanados de Tribunales Superiores, sobre el que se solicite que esta Corte Suprema ejerza sus facultades uniformadora del derecho, para lo cual el recurrente debe indicar de forma precisa los fallos en que se hubiere sostenido las distintas interpretaciones invocadas y acompañar copia de las sentencias o de las publicaciones que se hubieren efectuado del texto íntegro de las mismas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho de la causal de nulidad en estudio, es menester para su procedencia, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distintas líneas de razonamiento al resolver una controversia de idéntica naturaleza, siendo de responsabilidad del recurrente no solo acompañar las copias en que se plasman los pronunciamientos que se confrontan con el fallo impugnado o aludir el rol de los procesos donde fueron dictadas, sino que, además, el impugnante deber expresar de manera precisa y circunstanciada, en el cuerpo de su libelo recursivo, las interpretaciones disímiles que se enfrentan, correspondiéndole la carga argumentativa relativa a explicar la dispersión jurisprudencial que pretende remediar”.

“De esta manera –prosigue–, no se aviene con la finalidad y sentido de la causal de nulidad en análisis, entender como cumplida dicha obligación, con una mera cita de los roles o una reproducción de fragmentos del fallo en que se sostiene la interpretación del precepto que el recurrente estima correcta, sino el recurso debe contener, como se señaló, las líneas argumentales que se infieren en las sentencias que se aparejan para su contraste, atendido los estrictos márgenes con que el legislador ha estructurado al arbitrio de nulidad en estudio”.

“Que, además, de conformidad a lo previsto en los artículos 373 letra b) y 375 del Código Procesal Penal, el error del derecho que se denuncia en el recurso debe ser de carácter sustancial, esto es, con efecto determinante y decisivo en lo dispositivo del fallo para que resulte acogido”, añade.
“Aclarado lo anterior, se procederá al estudio de la protesta fundante de la causal esgrimida de manera principal con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados”, afirma la resolución.

Para la Sala Penal: “(…) según se advierte de la lectura del libelo recursivo que se examina, es manifiesto que la recurrente solo expuso una particular ponderación de la declaración realizada por el acusado en el juicio que, en su opinión, sería la correcta y que configuraría la morigerante de responsabilidad penal previsto en el artículo 11 N°9 del Código Penal, omitiendo toda referencia a los fallos emanados de tribunales superiores, lo que impide a esta Corte efectuar su cotejo a efectos de realizar su labor uniformadora, circunstancia que determina el rechazo de este extremo de la causal en examen”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, además, debe tenerse en cuenta que el reconocimiento de las circunstancias morigerantes de responsabilidad penal está entregado por ley al tribunal de la instancia, que es el llamado a ponderar su procedencia según el mérito del proceso, lo que resulta de toda lógica, pues es ante el cual se ha rendido la prueba, el que ha tenido contacto e inmediación con la misma y con las intervinientes, es el que ha aquilatado su capacidad para acreditar hechos y el que, por tanto, puede medir si se configuran las exigencias de las circunstancias modificatorias de responsabilidad. De ello se sigue que no podría esta Corte revisar la procedencia de atenuantes adicionales como la del artículo 11 número 9 del Código Penal, sugeridas en el recurso, imponiéndosela sin motivo al tribunal que dictó el fallo”

“Que, en cuanto al error de derecho denunciado con relación al artículo 449 del Código Penal, si bien el recurso hace alusión a pronunciamientos de tribunales superiores que contendrían interpretaciones diversas en cuanto a la aplicación del aludido precepto para caso de ilícitos en grado de desarrollo frustrados, este, por sí solo, carece de la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo que exige el citado artículo 373 para ser acogida”, acota la resolución.

“En efecto, habiendo sido desestimado el error jurídico denunciado respecto de la mitigante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, queda afirme la decisión alcanzada por la magistratura del fondo en orden a que solo favorece al sentenciado una atenuante de responsabilidad penal artículo 11 N°6 sin perjudicarle agravante alguna, de manera que la rebaja en grado que se pretende por el impugnante, resulta improcedente, incluso en el caso que esta Corte compartiera la interpretación que se postula en el recurso del artículo 449 en comento, pues el inciso segundo del artículo 68 del Código Penal, mandata al juzgador a no imponer en estos casos una pena en el grado máximo, que es precisamente lo que ha ocurrido en la especie, por cuanto el acusado resultó condenado en el mínimo de la pena prevista en la ley para los autores del ilícito de robo con violencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado Elieser José Martínez Delgado, en contra de la sentencia pronunciada el veinte de agosto de dos mil veinticinco y en contra el juicio oral que le antecedió, en el proceso RUC N°2500118762-K, RIT N°243-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *