País: Corte Suprema confirma penas por tráfico de drogas y tenencia de armas de fuego y municiones

En fallo unánime, Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Kevynn Hernán Flores Huerta y Rosa Edith Briceño Marino a 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito de tráfico de drogas; además, Flores Huerta y Briceño Marino deberán cumplir sendas penas únicas de 3 años y un día de reclusión, como autores de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones.

Santiago, 14 de Mayo de 2025.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Kevynn Hernán Flores Huerta y Rosa Edith Briceño Marino a 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito de tráfico de drogas; además, Flores Huerta y Briceño Marino deberán cumplir sendas penas únicas de 3 años y un día de reclusión, como autores de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones. Ilícitos cometidos en junio de 2022, en la comuna de Alto Hospicio.

En fallo unánime (causa rol 6.643-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra Mireya López, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó infracción al debido proceso en el ingreso practicado por la policía al inmueble donde detuvieron en flagrancia a los recurrentes.

“Que, resulta relevante para ello señalar que la sentencia impugnada, como se trascribió ut supra, estableció que los funcionarios policiales concurrieron en un primer momento a socorrer a la víctima y solo posteriormente ingresaron al domicilio de los condenados, previa autorización de estos”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, una vez asentado lo anterior, conviene tener presente que en la especie la defensa ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, ya que estima que al realizar estos una serie de diligencias de investigación de carácter intrusivo, fuera de los casos que autoriza el artículo 83 del código adjetivo, procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley”.

Para la Sala Penal: “(…) de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece que los acusados dieron la autorización para el ingreso al domicilio en que se encontró la droga, las armas y las municiones, de lo que se colige que nos encontramos en el supuesto de hecho previsto en el inciso primero del artículo 205 del Código Procesal Penal. Ahora bien, es en este ingreso que se produce el hallazgo inevitable de las especies incriminadas, de forma tal que los reparos o reproches no son efectivos, dado que las actuaciones desplegadas autónomamente por la policía se enmarcaron en las facultades que expresamente la ley le confiere, dada la flagrancia advertida”.

“De lo antes razonado, se desprende que el actuar policial se ajustó plenamente a derecho, lo que lleva a desestimar el motivo de nulidad en análisis”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de los acusados Rosa Edith Briceño Marino y Kevynn Hernán Flores Huerta, contra la sentencia de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2200589721-5, RIT 6-2023, los que en consecuencia, no son nulos”.

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