País: Corte Suprema confirma penas efectivas por tráfico de drogas y tenencia de fuegos artificiales

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Isabela Franco Raigoza a las penas de cumplimiento efectivo de 4 años y 61 días de presidio, en calidad de autora de los delitos consumados de tráfico de estupefacientes y tenencia ilegal de fuegos artificiales, respectivamente. Ilícitos cometidos en enero del año pasado, en la comuna de San Miguel.

Santiago, 28 de Septiembre de 2025.- La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Isabela Franco Raigoza a las penas de cumplimiento efectivo de 4 años y 61 días de presidio, en calidad de autora de los delitos consumados de tráfico de estupefacientes y tenencia ilegal de fuegos artificiales, respectivamente. Ilícitos cometidos en enero del año pasado, en la comuna de San Miguel.

En fallo unánime (causa rol 43.436-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó falta o abuso grave de los recurridos, los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmaron la sentencia de base en el acápite que rechazó la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas a Franco Raigoza por la libertad vigilada intensiva y que ordenó su cumplimiento efectivo.

“Que, los recurridos resolvieron confirmar la decisión de primer grado, en cuanto a no sustituir las penas privativas de libertad impuestas, compartiendo de ese modo los argumentos dados por el señor juez del Undécimo Juzgado de Garantía, según se advierte del registro de audio de la audiencia de 18 de julio de 2024”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, atendiendo a los fundamentos dados por los recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada, apareciendo que la decisión impugnada confirmó íntegramente el aspecto impugnado del fallo de primer grado, el cual concluyó que, dada la cantidad y el tipo de sustancias estupefacientes que fueron encontradas en poder de Franco Raigoza y la circunstancia de dedicarse al tráfico de drogas, eran elementos que permitían concluir que una intervención individualizada, de conformidad con el artículo 16 de la ley Nº18.216, no resultaría eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social, requisito subjetivo que exige el numeral 2º del artículo 15 de la ley Nº18.216 para la procedencia de la libertad vigilada intensiva. Tal entendimiento, según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer, razón por la cual no se logra configurar una falta grave o un abuso que justifique la procedencia de la vía disciplinaria intentada”

“Que, finalmente, aun cuando se advierte la no escrituración de la sentencia pronunciada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, y que con ello se pudo –eventualmente– afectar el derecho de la defensa al momento de impugnar dicha decisión, del tenor del recurso de marras se puede colegir que la defensa de la sentenciada tuvo a su disposición el contenido de íntegro de tal decisión, habida cuenta de la transcripción textual que efectúa de la decisión del a quo”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado don José Alejandro Mella Cáceres, en representación de Isabela Franco Raigoza en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de San Miguel”.

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