En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda presentada en contra de automotora por el supuesto cobro indebido en compraventa de un vehículo.
Santiago, 28 de Marzo de 2025.- La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda presentada en contra de automotora por el supuesto cobro indebido en compraventa de un vehículo.
En fallo unánime (causa rol 4.114-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui y la abogada (I) Andrea Ruiz Rosas– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“En efecto, el fallo recurrido para arribar a la decisión de desestimar la acción de cobro de pesos fundada en el pago de lo no debido, ha dejado asentado que la demandada recibió de la actora la suma total de $12.850.000 con ocasión de la venta de un vehículo motorizado a esta última; de los cuales $12.475.980 fueron facturados a título de precio de la referida compraventa, mientras que la diferencia de $374.019 corresponde al pago de impuesto verde, permiso de circulación, inscripción y seguro obligatorio que la actora mandató a la demandada efectuar; no resultando por ello indebido el pago de esta última suma de dinero que realizó la actora a la demandada”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por su parte, la recurrente a través de su arbitrio de nulidad postula –contrariamente a lo establecido en el fallo impugnado– que el pago efectuado por su parte a la demandada por la suma de $375.000 ha sido indebido, dado que el impuesto verde y patente del vehículo formaban parte de la oferta de la demandada; además de negar haber otorgado mandato a esta última para efectuar dicho pago en su representación”.
“Sin embargo, solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser éstos inamovibles conforme el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; a menos de denunciarse eficazmente la contravención de alguna norma reguladora de la prueba; cuestión que, en este caso, no ha ocurrido de forma satisfactoria”, añade.
“Que, en efecto, sobre el particular la parte recurrente se ha limitado a denunciar la infracción del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de la prueba documental rendida por su parte durante la secuela del juicio”, releva.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) de lo expuesto por la recurrente, no es posible avizorar la manera en que los jueces del grado hayan efectivamente vulnerado dicha regla puesto que no se ha desatendido la naturaleza, ni el valor que la ley asigna a los instrumentos acompañados por la demandante; máxime si las alegaciones de la recurrente se encuentran más bien encaminadas a cuestionar el sentido y alcance que los jueces del fondo han otorgado a la documental rendida; labor que resulta ser privativa de dichos sentenciadores, no encontrándose sujeta a control en sede de casación”.
“Por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación, por lo antes señalado, indefectible es que el arbitrio de nulidad debe ser desestimado por manifiesta falta de fundamento”, concluye.









