Segunda Sala rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Yasna Morales Morales a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito pesquisado en diciembre de 2019, en el sector de Tuniche, Región de O’Higgins.
Santiago, 22 de Agosto de 2022.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representada, Yasna Verónica Morales Morales, a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito pesquisado en diciembre de 2019, en el sector de Tuniche, Región de O’Higgins.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó infracción al debido proceso en las diligencias realizadas por la policía.
“Que sobre el primer reclamo desarrollado por el recurso, esto es, el haber realizado los policías diligencias de investigación sin instrucción del Fiscal, no obstante que la ley no los faculta para ello, en particular, haber solicitado permiso a la acusada para el ingreso a su domicilio de conformidad al artículo 205 del Código Procesal Penal no obstante que ningún Fiscal lo había ordenado, cabe apuntar que el Manual de Primeras Diligencias elaborado por el Ministerio Público de conformidad al artículo 87 del Código Procesal Penal, establece, en su página 87, como actuación que deben realizar los policías, sin necesidad de instrucción particular, ante la denuncia de un delito de receptación como la que se recepcionó en este caso, la de ‘Establecer, dentro de lo posible, el actual paradero de la especie sustraída y solicitar su entrega voluntaria al funcionario policial, mediante acta, a quien la posea’”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “De esa manera, el permiso que los policías solicitan a la acusada para ingresar a su domicilio y revisar de cerca el vehículo, no es sino la forma de concretar en este caso la instrucción general impartida por el Ministerio Público de ubicar y recuperar la especie que se denuncia como sustraída”.
“Por ende, los policías no actúan autónomamente, sino en cumplimiento de una instrucción general dictada con apego al citado artículo 87, motivo suficiente para desestimar esta primera protesta”, añade.
“Que –prosigue– en lo relativo a la segunda queja, a saber, por no haber informado a la acusada de sus derechos antes de solicitarle autorización de entrada y registro a su domicilio, tal omisión se explica precisamente porque al momento del ingreso ella no tenía la calidad de imputada”.
“En efecto, cuando se ingresa al inmueble no se tiene certeza que el vehículo sea robado, lo que justamente se busca establecer o descartar con su revisión y, por consiguiente, ningún ilícito todavía podía atribuírsele”, afirma la resolución.
Por ende: “Solo una vez que se revisa el vehículo y se constata que tiene un encargo por robo, es decir, una vez que se está ante un delito flagrante, se da lectura de derechos a la acusada y se le detiene”, colige.
Para la Sala Penal: “Así las cosas, careciendo de la calidad de imputada la acusada, de conformidad al artículo 7 del Código Procesal Penal, al momento de requerirse su autorización para acceder a su domicilio, los policías no han incurrido en la omisión que acusa el recurrente”.
“Que, finalmente, en cuanto se denuncia que el fallo tiene por demostrado el conocimiento del origen ilícito del vehículo en base al ejercicio en juicio por la imputada de su derecho a guardar silencio, conviene para desestimar ese reclamo con reproducir el considerando que aparentemente le sirve de fundamento.
Señala el párrafo final del motivo 8°: ‘Este elemento subjetivo suele colegirse o asumirse a partir de la conducta objetiva realizada por al agente imputada de ser su autora, que en el caso de Yasna Morales se desprende de la circunstancia de tener en su poder un vehículo que no era de su propiedad, del cual no tenía papeles, respecto del que no pudo dar explicación alguna de la persona que se lo había entregado a ella para guardarlo dentro de su propiedad, sin entregar ningún antecedente de esta tercera persona, el cual mantenía placas patentes provisorias, las que finalmente se corroboraron que no correspondían al vehículo que la imputada tenía en su propiedad sino a uno de similares características pero año 2012, a lo que se suma no entregarle ninguna explicación a los carabineros luego que fueron leídos sus derechos y que fue detenida por el delito por cual finalmente se le acusó, son indicios más que suficientes para entender que indudablemente sabía o debía conocer su origen ilícito. La acusada no tenía explicación alguna para ello al momento de su detención, y tampoco la tuvo para la audiencia de juicio, puesto que no declaró, lo que son claros indicios de clandestinidad, elementos suficientes para estimar que esta sentenciada tenía conocimiento o no podía menos que tenerlo respecto del origen ilícito de la misma’”, reproduce la sentencia.
“Que como resulta patente de la mera lectura del extracto reproducido, son las circunstancias en que se encontró el vehículo por los policías así como la respuesta de la ante las consultas de estos sobre su origen, las que llevaron a los jueces a concluir sobre su conocimiento de su origen ilícito, constituyendo la mención del haber guardado silencio en el juicio un elemento que solamente confirma su conclusión, pero que no es cimiento de la misma y, por ende, tal alusión por parte de la sentencia, aunque efectivamente errónea –pues el derecho a guardar silencio obsta para realizar cualquier inferencia en contra de quien ejerce ese derecho– carece de influencia en lo dispositivo del fallo, ya que aun prescindiendo de la misma el establecimiento del conocimiento de la acusada se mantiene incólume”, concluye.