País: Corte Suprema confirma condena por conducción en estado de ebriedad con licencia cancelada

“De este modo, una vez cancelada, ya no se tiene una licencia vigente. Por dicha razón es que, en estricto Derecho, no puede volverse a cancelar algo que ya no existe, ni menos dar lugar a una suspensión de algo que ya no está con vigencia”.

Santiago, 01 de Octubre de 2025.- La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que condenó a Mauricio Eduardo Ibáñez Hernández a 541 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de dos UTM y la cancelación de licencia de conducir, en calidad autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir cancelada. Ilícito cometido en marzo de 2019, en la comuna de Parral.

En fallo unánime (causa rol 22.168-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

“Que, de los hechos establecidos en la sentencia de base, y que no pueden ser atacados en virtud de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal –por tratarse de una causal estrictamente de Derecho, y que supone la aceptación de los hechos fijados por el tribunal–, se tiene por establecido, en el motivo séptimo de la sentencia del a quo, que el condenado se encontraba a la fecha de los hechos de la comisión del ilícito con la licencia de conducir cancelada: ‘Ibáñez Hernández condujo el vehículo manteniendo su licencia de conducir cancelada’”, sostiene el fallo.

“Que, la cancelación de la licencia de conducir significa una sanción definitiva, puesto que se entiende como la pérdida definitiva del permiso de conducción de vehículos, y no una mera suspensión de la misma”, añade.

“De este modo, una vez cancelada, ya no se tiene una licencia vigente. Por dicha razón es que, en estricto Derecho, no puede volverse a cancelar algo que ya no existe, ni menos dar lugar a una suspensión de algo que ya no está con vigencia”, aclara la resolución.

Para la Sala Penal: “(…) en el caso de marras, al tener el condenado cancelada la licencia de conducir por sentencia judicial previa, la nueva sanción de cancelación aplicada a aquel es infructuosa, cayendo en el vacío, al carecer de objeto al que ser aplicada, y para el sentenciado lo deja en exactamente la misma situación jurídica en que se hallaba antes de la propia sentencia condenatoria del tribunal a quo”.

“De esta manera, y en tales términos, la sentencia impugnada es imposible que le altere su estatus jurídico de autorización para conducir y le acarreé, por tanto, un perjuicio reparable por la nulidad de la sentencia”, releva.

“Que, además –ahonda–, se vuelve un imposible jurídico acceder al petitorio del recurso, toda vez que solicita que se dé lugar a la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años, toda vez que, como se señaló, el sentenciado carece de una licencia que pueda ser suspendida”.

“Por todas las razones antes expuestas es que se deberá proceder a rechazar el recurso de nulidad, como se dirá”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Mauricio Eduardo Ibáñez Hernández, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes de fecha diez de junio de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 1900261377-0, RIT 124-2021, la que, en consecuencia, no es nula”.

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