País: Corte Suprema condena a club deportivo a pagar indemnización por golpiza a seleccionado

En la sentencia (rol 54.924-2024), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mario Carroza, la ministra María Soledad Melo y los abogados (i) Raúl Fuentes y Carlos Urquieta- consideró que hubo error al rebajar injustificadamente el monto de la indemnización.

Santiago, 09 de Septiembre de 2025.- La Corte Suprema acogió un recurso de casación y elevó el monto de la indemnización que un club deportivo debe pagar por su responsabilidad en una golpiza que sufrió uno seleccionado en una gira en el extranjero.

En la sentencia (rol 54.924-2024), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mario Carroza, la ministra María Soledad Melo y los abogados (i) Raúl Fuentes y Carlos Urquieta- consideró que hubo error al rebajar injustificadamente el monto de la indemnización.

“Se advierte que los sentenciadores de segunda instancia deciden rebajar el monto a indemnizar en más de un 85% de lo otorgado en primera instancia, omitiendo expresar los motivos que tuvieron en cuenta para realizar tal considerable modificación; máxime si dejó a salvo todo lo argumentado por el juez a quo para otorgar la indemnización y el monto referido.

En efecto, en los únicos dos considerandos de la sentencia recurrida los jueces del fondo hacen suyo el mismo argumento expresado por el tribunal a quo en el motivo décimo séptimo en cuanto a que el actor fue lesionado en su esfera inmaterial y en magnitud importante que detalla, producto de las agresiones que fue víctima debido a la inacción culpable de los adultos responsables; pero a continuación en forma general, el tribunal de alzada indica que con la prueba rendida el monto que se fijó es excesivo por lo que lo reduce de $15.000.000.- a $2.000.000.-, sin explicar ni otorgar las razones que tuvo en cuenta para realizar tal considerable reducción.

La aludida omisión resulta particularmente relevante si se tiene en consideración que solo a través de la adecuada fundamentación “se transmite a las partes del juicio el porqué de tal o cual suma y, en consecuencia, se les otorga la posibilidad de cerciorarse de que se ha respetado el principio de reparación integral, en el sentido de que la víctima no ha recibido (y, por tanto, el demandado no ha sido obligado a pagar) ni más ni menos de los que correspondía”.

Atento lo expuesto, se puede concluir que la prescindencia de aquel análisis y razonamiento por parte de los jueces de segunda instancia ha desembocado en la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que debían servir de sustento a la sentencia, lo que constituye el vicio formal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal”, concluye el fallo.

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