País: Corte Suprema anula resolución que ordenó la prisión preventiva sin fundamentar

“Que, empero, de haberse levantado en la audiencia una oposición fundada por la defensa del imputado a la prisión preventiva o a su mantención, ello importa que, junto a lo antes dicho, el juez debe explicar los motivos por los cuales tal oposición no desvirtúa los antecedentes invocados por el solicitante ni le impiden tener por concurrentes los requisitos necesarios para decretar la medida cautelar en comento”.

Santiago, 15 de Noviembre de 2025.- La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa, anuló la prisión preventiva y decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total y el arraigo nacional del amparado.

En fallo de mayoría (causa rol 46.421-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia recurrida por falta de fundamentación.

“Que, empero, de haberse levantado en la audiencia una oposición fundada por la defensa del imputado a la prisión preventiva o a su mantención, ello importa que, junto a lo antes dicho, el juez debe explicar los motivos por los cuales tal oposición no desvirtúa los antecedentes invocados por el solicitante ni le impiden tener por concurrentes los requisitos necesarios para decretar la medida cautelar en comento”, plantea el fallo.

“Que en el caso sub-lite, en la audiencia realizada el 11 de septiembre de dos mil veinticinco ante la Corte de Apelaciones de Iquique, en que, conociendo sobre apelación formulada en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Garantía de dicha ciudad, confirmó la decisión en alzada, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva”, añade.

La resolución agrega que: “Lo anterior, pese a que la defensa del imputado Vicente Ignacio Jaure Valdés, controvirtió la concurrencia de los supuestos materiales y la subsecuente de la necesidad de cautela. Razón, por lo que la falta de fundamentación de cualquiera de dichos extremos, aún referidos a la necesidad de cautela, vuelve ilegal la privación de libertad del amparado y necesariamente conduce a dar lugar a la acción constitucional deducida”.

Para el máximo tribunal: “(…) dicha fundamentación no se satisface con referencias formales de compartir o adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni con la mera enunciación de citas legales si no se dota de contenido a la decisión en términos de indicar, en cada caso y con precisión, cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas, es decir, en el caso que se revisa, esta debe comprender todos los extremos que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal”.

“Que, la decisión de la Corte de Apelaciones de Iquique, fue emitida sin que se diera cumplimiento a las exigencias de fundamentación mínima que debe contener una resolución que mantiene la privación de libertad, como se señaló en el basamento primero, desde que de su sola lectura es inobjetable que la Corte de Apelaciones de Iquique, no razonó acerca de los antecedentes proporcionados, que fueron llevados al debate por la defensa y, como, pese a ellos, se configuran igualmente, los presupuestos exigidos por el artículo 143 del Código Procesal Penal, razones por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica en el Ingreso Corte N°440-2025, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Vicente Ignacio Jaure Valdés, solo en cuanto, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta, en los autos RIT 322-2024, disponiéndose en su lugar, la medida de arresto domiciliario total y arraigo nacional”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Letelier. quien estuvo por rechazar la acción constitucional, al considerar que una corte de apelaciones “no puede erigirse en revisora de las decisiones de otro tribunal de igual jerarquía”.

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