“Razón, por lo que la falta de fundamentación de cualquiera de dichos extremos, aún referidos a la necesidad de cautela, vuelve ilegal la privación de libertad de la amparada y necesariamente conduce a dar lugar a la acción constitucional deducida”.
Santiago, 14 de Noviembre de 2025.- La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la resolución que ordenó sin fundamentar el reingreso en prisión preventiva de imputado.
En fallo de mayoría (causa rol 44.037-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció que la sentencia recurrida que ordenó la mantención de la privación de libertad no se encuentra justificada.
“De esa manera, si en la audiencia en cuestión, el tribunal debe necesariamente oír tanto al solicitante como al defensor del imputado que se opone a la prisión preventiva, sancionando incluso con nulidad la celebración de la audiencia sin la presencia de este interviniente, la justificación de su decisión, esto es, la procedencia de la prisión preventiva, ya no puede efectuarse solo mirando los antecedentes y argumentos de hecho y derecho invocados por el peticionario, sino que, necesariamente, le imponen igualmente el deber de expresar las razones por las que los antecedentes y argumentos de la defensa no fueron válidos, útiles o suficientes para desvirtuar aquellos, con independencia que todo ello se desarrolle en un único análisis global de las alegaciones de ambas partes, o se estudie sucesivamente”, plantea el fallo.
“En otras palabras, los aspectos, alcances y peso que revista la justificación de la decisión que decrete la prisión preventiva dependerán del tenor del debate, atento a los principios acusatorio y de bilateralidad de la audiencia que rigen durante todo el juicio, pesa sobre el juez el deber de hacerse cargo de ellos en su resolución en la forma que las disposiciones antes comentadas demandan; de otro modo, esa sentencia no puede ser calificada como una decisión fundada”, añade.
La resolución agrega: “Que, lo que se ha venido expresando no importa, de modo alguno, elevar los deberes y cargas de fundamentación de la resolución que decreta o mantiene la prisión preventiva a aquellos propios de una decisión condenatoria descritos en el artículo 342 del Código Procesal Penal, pero sí reconocer que el legislador no se contenta con aquel propio de toda resolución judicial establecido en el artículo 36 del mismo texto, el que, en todo caso, por constituir un requisito general, también debe ser cumplido en la resolución que se dicte conforme al artículo 143 del mismo código”.
“Huelga explicar que, si bastare con satisfacer las exigencias del aludido artículo 36 en la resolución en comento, no habría sido menester consagrar expresamente los requisitos que en cuanto a su fundamentación se previeron en el artículo 143. Entonces, la resolución en estudio no solo debe expresar ‘con precisión’ los motivos de hecho y de derecho en los que se basa la decisión de decretar la medida cautelar –como demanda el artículo 36–, sino que, además, debe expresar ‘claramente’ los antecedentes calificados que justificaron esa determinación –según requiere el artículo 143–. En síntesis, debe tratarse de una resolución que, sin necesidad de cumplir las exigencias de fundamentación propias de una sentencia condenatoria, en forma ‘clara y precisa’ exponga los antecedentes calificados por los que se tuvo por acreditados, pese a las alegaciones en contrario de la defensa –en su caso–, los requisitos que el artículo 140 del Código Procesal Penal prevé para ello”, aclara.
Asimismo, el fallo consigna: “Que en el caso sub-lite, en la audiencia realizada el tres de octubre de dos mil veinticinco ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en que, conociendo sobre apelación formulada en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Garantía de dicha ciudad, revocó la decisión en alzada, reestableciendo la medida cautelar de prisión preventiva”.
“Lo anterior –prosigue–, pese a que la defensa del imputado Freddy Leonardo Seguel Rojas, controvirtió la concurrencia de la necesidad de cautela y la proporcionalidad subsecuente de la medida. Alegaciones que fueron compartidas por el Juzgado de Garantía referido, el que acogió la petición de sustituir la medida cautelar más gravosa del ordenamiento jurídico.
Para la Sala Penal: “Razón, por lo que la falta de fundamentación de cualquiera de dichos extremos, aún referidos a la necesidad de cautela, vuelve ilegal la privación de libertad de la amparada y necesariamente conduce a dar lugar a la acción constitucional deducida”.
“Que dicha fundamentación –ahonda– no se satisface con referencias formales de compartir o adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni con la mera enunciación de citas legales si no se dota de contenido a la decisión en términos de indicar, en cada caso y con precisión, cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas, es decir, en el caso que se revisa, esta debe comprender todos los extremos que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal”.
“Que, la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que revocó la decisión del Juez de Garantía, sin que el pronunciamiento de dicha Corte de Apelaciones recurrida diera cumplimiento a las exigencias de fundamentación mínima que debe contener una resolución que mantiene la privación de libertad, como se señaló en el basamento primero, desde que de su sola lectura es inobjetable que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, no razonó acerca de los antecedentes proporcionados, que fueron llevados al debate por la defensa y, como, pese a ellos, se configuran igualmente, los presupuestos exigidos por el artículo 143 del Código Procesal Penal, razones por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en el Ingreso Corte N°370-2025, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Freddy Leonardo Seguel Rojas, solo en cuanto, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva reestablecida a su respecto por la recurrida, en los autos RIT 40-2024, reestableciéndose las cautelares dispuestas por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en audiencia celebrada el 01 de octubre de 2025”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Letelier, quien estuvo por rechazar la acción constitucional, al considerar que una corte de apelaciones “no puede erigirse en revisora de las decisiones de otro tribunal de igual jerarquía”.










