País: Corte Suprema acoge recurso de amparo y deja sin efecto orden de abandono del país

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de ciudadano haitiano y le ordenó al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un plazo de 90 días para que el amparado presente la documentación faltante y continuar con el procedimiento de regularización migratoria.

Santiago, 26 de Febrero de 2025.- La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de ciudadano haitiano y le ordenó al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un plazo de 90 días para que el amparado presente la documentación faltante y continuar con el procedimiento de regularización migratoria.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Roberto Contreras y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la acción constitucional de amparo y validó la resolución que ordenó el abandono del país del recurrente.

“Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N°21.325 dispone que ‘El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria’, agregando su inciso 3°, que ‘A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria’”, consigna el fallo.

“Por su parte, el artículo 7 señala que ‘El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes’”, añade.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión”.

“Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo social en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de tres de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de San Miguel, en el Ingreso Corte N° (…), en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de (…), de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que este queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria”.

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