Tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a José Largacha López y Yulián Dueso Jiménez a las penas únicas de 13 años y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores de dos delitos, uno consumado y el segundo frustrado, de robo con intimidación. Ilícitos perpetrados en julio del año pasado, en la comuna.
Santiago, 14 de Septiembre de 2022.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a José Manuel Largacha López y Yulián Alexander Dueso Jiménez a las penas únicas de 13 años y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores de dos delitos, uno consumado y el segundo frustrado, de robo con intimidación. Ilícitos perpetrados en julio del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 3.396-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, al ministra Elsa Barrientos, el ministro Alejandro Aguilar– descartó infracción a los principios de razón suficiente, corroboración y contradicción en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, en relación al reproche que por los presentes arbitrios se alega, en orden a que el fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos impuestos en la letra C del artículo 342 del Código Procesal Penal y con ello, se infringe la lógica de la razón suficiente, en su vertiente de corroboración, aunado a la afectación del principio de no contradicción, cabe precisar –como ha quedado anotado precedentemente– que la sentencia contiene las fundamentaciones suficientes que las Defensas Penales Públicas echan en falta y conforme a estas motivaciones, en las cuales se analiza el material incrimatorio en su globalidad y que fuera apreciado directamente por los Juzgadores en un contradictorio penal, no se advierte, además, infracción al principio lógico de corroboración y menos aún, el de contradicción”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “A mayor abundamiento, el fallo en estudio señala con detalle y precisión los motivos que lo conducen a decidir las condenas y no es posible encontrar en los fundamentos entregados alguno que pueda estimarse que contravenga los parámetros legales como se reprocha en los recursos, más aun teniendo presente que la nulidad del juicio y la sentencia no se justifica por una simple o mera discordancia con el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, como ocurre en este caso, con la apreciación que realizan los recurrentes, sobre la base de su propia lectura de la prueba producida en la audiencia de juicio, sino que es menester constatar una contravención a los señalados parámetros del artículo 297, lo que, como se dijo, no se aprecia en la especie, en tanto las explicaciones que se dieron para dar sustento a la decisión condenatoria resultan plausibles y por sobre todo, derribaron las barreras de la presunción de inocencia, conforme al estándar legal, de la duda razonable, atendida la convicción que adquirió el Tribunal del Juicio, según prescribe el artículo 340 incisos 1° y 2° del Código Procesal Penal”.
“Que en razón de lo expuesto en el fundamento anterior no cabe sino concluir que la sentencia impugnada ha cumplido con el requisito de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, no ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad de la letra e) del artículo 374 del mismo cuerpo legal, por lo que, en tales condiciones, los arbitrios interpuestos debe ser, necesariamente, declarados sin lugar, por cuanto no resulta concurrente en el razonamiento de los Juzgadores Orales una infracción al principio lógico de la razón suficiente y/o afectación a las vertientes o derivados del mentado principio lógico, según se explicó”, concluye.