País: Corte de Santiago rechaza recursos de nulidad y confirma condenas por robo con violencia

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Marcelo Alejandro Rozas Bravo y Mitzy Andrea Lara Rivera a 10 años y un día y 5 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en septiembre del año pasado, en la comuna Conchalí.

Santiago, 02 de Junio de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Marcelo Alejandro Rozas Bravo y Mitzy Andrea Lara Rivera a 10 años y un día y 5 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en septiembre del año pasado, en la comuna Conchalí.

En fallo unánime (causa rol 1.894-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y el abogado (i) Luis Hernández– descartó infracción a los principios lógicos de razón suficiente y corroboración en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, entrando al análisis de los arbitrios en estudio, de la sola lectura de sus fundamentos, es posible colegir que a través de su interposición lo que se pretende por la defensa del encartado es revertir una calificación jurídica no compartida, mas no la inexistencia de ‘La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297’, como contempla la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Es así como en sus recursos, expresamente los impugnantes manifiestan su disconformidad con la valoración que de las probanzas rendidas en juicio, efectuó el tribunal del grado. Frases tales como ‘no cree esta parte que haya sido posible que el tribunal, con la evidencia disponible, haya podido alcanzar una conclusión unívoca de condena’ y ‘no era posible en este caso alcanzar un veredicto condenatorio unívoco sin contar con la declaración de la víctima, puesto que hay ciertas inconsistencias que no se pueden sortear y acreditar con los demás medios probatorios expuestos en juicio’, denotan tal supuesto, el que por cierto es incompatible con el motivo de nulidad en análisis”.

“A lo anteriormente razonado, debe sumarse que –como ya expuso latamente en el motivo que antecede– en el fundamento noveno del fallo en revisión, el tribunal a quo explicitó de manera detallada y precisa los argumentos en virtud de los cuales estimó que la prueba rendida en el juicio por el ente persecutor resultó suficiente para tener por acreditado tanto la existencia del hecho punible –robo con violencia–, como la participación de los dos acusados en el citado ilícito, además de las razones por las que desestimó las protestas de las defensas en orden a la falta de corroboración de la prueba testimonial de oídas rendida en juicio por la Fiscalía”, añade.

Para el tribunal de alzada: “En armonía con lo anteriormente expuesto y razonado, es preciso resaltar que el control que le corresponde realizar a esta Corte conociendo del acápite de nulidad en análisis, dice estricta relación con el razonamiento empleado por el tribunal del grado para arribar a su decisión y no con una nueva revisión de las probanzas rendidas en juicio por los intervinientes, aserto que encuentra correlato normativo en lo preceptuado en el artículo 297 del Código de Enjuiciamiento Penal, en cuanto dispone que la fundamentación efectuada por los sentenciadores de la instancia ‘deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia’, cuestión que en la especie se encuentra plenamente verificada”.

“Que, por lo demás, es menester precisar que, del examen de los fundamentos del fallo recurrido, queda claro que el Tribunal enuncia y analiza toda la prueba producida en el juicio, para llegar a la conclusión a la que arribó, lo que hace en forma coherente y racional”, releva.

Asimismo, el fallo consigna que: “Por otra parte, resulta relevante resaltar que los recurrentes, al denunciar como infringidos los principios lógicos de razón suficiente y de corroboración, más bien centraron su reclamo en el desacuerdo con la valoración probatoria efectuada por el tribunal del grado, en particular echando en falta la declaración del ofendido en el juicio oral –otorgándole el carácter de fuente principal de evidencia– y cuestionando la forma en que se tuvo por corroborado el relato de los deponentes de oídas al vincularlos con las restantes probanzas rendidas ante los jueces orales, cuestión que como ya se expuso, resulta ajena al motivo de nulidad en análisis”.

“En consecuencia –prosigue–, los sentenciadores de la instancia, en las motivaciones de su fallo, dieron correcta aplicación a lo estatuido en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, analizando y concluyendo los motivos por los que se desestimó la alegación planteada por la defensa en su arbitrio de nulidad”.

“De esta manera, consta que los medios de prueba rendidos en el juicio oral fueron no solo reproducidos sino sopesados al tenor de las alegaciones de los intervinientes y explicitando los juzgadores en sus razonamientos, por qué les asignan mayor valor a determinadas pruebas que a otras, así como las que descartan, por lo que nada parece avalar alguna crítica de importancia al respecto”, afirma la resolución.

“Conforme lo antes expuesto, y careciendo de sustento el único acápite del recurso de nulidad en análisis, este no podrá prosperar”, concluye.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *