País: Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma pena efectiva por robo por sorpresa

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Matías Alexander Marihuán Navarrete a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa. Ilícito perpetrado en octubre del año pasado, en la comuna de Las Condes.

Santiago, 28 de Agosto de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Matías Alexander Marihuán Navarrete a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa. Ilícito perpetrado en octubre del año pasado, en la comuna de Las Condes.

En fallo unánime (causa rol 3.852-2024), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Romy Rutherford y la abogada (i) Renée Rivero– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, a la luz de lo antes reflexionado, aparece que para determinar si es nulo el fallo recurrido, es menester establecer si en los hechos fijados en el juicio concurrían los presupuestos del delito de robo por sorpresa, conforme lo sancionan los preceptos citados o se trata, en cambio, de delito de hurto a que alude el artículo 446 del mismo cuerpo normativo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Luego, el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal tipifica el delito de robo por sorpresa de la siguiente manera: ‘[s]e considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión’. Para el caso conviene advertir que de acuerdo al Código Penal, el delito de robo por sorpresa se comete, entre otras hipótesis y en lo que interesa, cuando se produce la apropiación de una especie ajena, que el ofendido lleve consigo, haciendo maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión”.

“Que, de esta manera, el delito de robo por sorpresa constituye una forma de apropiación –diferente del robo con intimidación y/o violencia–, calificada por el medio empleado para obtenerla, esto es, la sorpresa o la astucia; y el especial peligro que representa la acción cuando recae sobre una cosa que la víctima lleva consigo”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) trasladados dichos supuestos al caso de que se trata resulta que no puede ponerse en duda la existencia de la astucia, en su vertiente de confusión, en cuanto a la víctima se le ‘pilló desprevenida’, como lo dejara establecido la sentencia que se revisa, y según precisamente declaró la ofendida al explicar la acción de sustracción de su teléfono que dice percibió físicamente”.

“Ahora bien, en cuanto pudiera cuestionarse que la víctima hubiere sido puesta en peligro, por la ausencia de fuerza aplicada a su respecto, cabe indicar que el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, establece varias hipótesis de comisión del delito en estudio, una de las cuales requiere del uso de la fuerza directa respecto de la víctima y el resto no. En efecto, únicamente la sustracción por medio de sorpresa, implica una acción directa respecto de la víctima quien enfrenta, dándose cuenta, un arrebato imprevisto, repentino y súbito de una cosa que lleva consigo; mientras que la sustracción por astucia (aparentando riñas o haciendo maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión), no necesariamente implica una interacción directa con el cuerpo del afectado, ni que este último perciba lo que sucede. Al efecto, en la especie se dejó expresamente consignado en el fallo censurado la concurrencia de la primera de las hipótesis, que permite colegir, fundadamente, la verificación de dicho elemento propio del ilícito en examen”, afirma la resolución.

“Que –ahonda–, aun y en cuanto a la exigencia del tipo referida a que las especies deben ser llevadas por la víctima, deben incluirse las situaciones en que estas se encuentran dentro de la esfera de resguardo material del afectado, por darse el presupuesto de potencial peligrosidad que distingue a esta clase de delitos respecto del hurto. Es esta circunstancia la que concurre en la situación sub iudice, ya que para cometer la sustracción, el sentenciado separó a la víctima de sus bienes, conduciéndolo mediante conversación a la parte posterior del vehículo que manejaba”.

“A lo anterior debe, además, adicionarse los hechos acreditados por la sentencia, dan cuenta de interacción entre la víctima y su ofensor, lo que necesariamente implica un peligro para la ofendida, desde que posibilita un potencial enfrentamiento entre ellos, si la primera se llegara a percatar de las maniobras llevadas a cabo por el acusado y su finalidad”, releva.

“Que la conclusión precedente conduce a afirmar que la sentencia censurada no adolece de ningún error de derecho cuando califica jurídicamente el ilícito como robo por sorpresa. Lo que precisamente realizan los sentenciadores es darle correcta aplicación al precepto citado, de manera que no cometieron un error de derecho alguno que justifique la anulación del fallo que se pretende por el recurrente, razón por la cual procede desestimar el recurso de invalidación interpuesto por la defensa”, concluye el fallo.

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