País: Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robos en Recoleta

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Duvan Antonio Materano Gutiérrez a la pena única y de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de coautor de los delitos consumados robo con violencia y robo con intimidación. Ilícitos cometidos en octubre del año pasado, en la comuna de Recoleta.

Santiago, 18 de Diciembre de 2024.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Duvan Antonio Materano Gutiérrez a la pena única y de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de coautor de los delitos consumados robo con violencia y robo con intimidación. Ilícitos cometidos en octubre del año pasado, en la comuna de Recoleta.

En fallo unánime (causa rol 6.150-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro José Pablo Rodríguez, la ministra Paola Díaz y la abogada (i) María Soledad Krause– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“No obstante, si se examina la sentencia recurrida y se atiende a los argumentos reproducidos en el Considerando precedente, se advierte que ella da cuenta de manera clara y detallada de los hechos 1 y 2 por los que se condena al recurrente, consignando además el tribunal las inferencias probatorias que realizó para darlos por probados; de ahí que no se adviertan las omisiones denunciadas en el recurso”, sostiene el fallo.

“Que, en seguida, dice el recurrente que la sentencia infringe la lógica, pues la falta de referencia en las testimoniales respecto de la tercera persona que habría intervenido en los hechos impediría que se llegara a una fundamentación coherente del fallo”, añade.

La resolución agrega que: “Este tribunal no comparte la aseveración antes mencionada, en atención a que la actuación de una tercera persona no altera la dinámica de los hechos sucedidos ni tampoco la concurrencia de todos y cada uno de los elementos objetivos y subjetivos que permiten atribuir a los condenados los hechos 1 y 2 por los que se les condenó”.

“De esta manera, si bien puede tratarse de una cuestión que no resultó establecida con el mérito de la prueba, su ausencia carece de relevancia para la adopción de las decisiones objeto de este procedimiento”, afirma la resolución.

Asimismo, el fallo consigna que: “La recurrente señala también que la sentencia contendría una inconsistencia lógica porque no hace mención a las bicicletas en que se habrían transportado los sujetos”.

“Al respecto –prosigue–, no se atenderá tampoco a esa alegación en la medida en que no se advierte de qué manera esa omisión configuraría la inconsistencia lógica denunciada. La forma en que se transportaban los condenados, como dice el tribunal en el Considerando Décimo, no reviste transcendencia para dar por establecidos los hechos que fundan la imputación, ni alteran las circunstancias que objetiva y subjetivamente debieron ser calificadas por el tribunal para atribuirles responsabilidad por los hechos por los que se les condenó”.

A continuación, el tribunal de alzada se hace cargo de la supuesta infracción al principio de razón suficiente en que, en su opinión, incurre el fallo de base, “(…) en relación con el medio de transporte de su representado, en la medida en que los funcionarios policiales habrían declarado de manera contradictoria sobre la forma en que se transportaba”.

Circunstancia que echa en falta la recurrente y que para Octava Sala “carece de toda relevancia para efectos de determinar lo sucedido y su calificación jurídica; como el mismo tribunal consigna en el Considerando Décimo”.
“Por último, señala la recurrente que la sentencia infringe el principio de no contradicción, lo que estima concurrente porque ‘se da por la identificación de su representado como partícipe en un hecho en el cual se le reconoce portando un elemento que en otra declaración no se hace’”, releva el fallo.

Sin embargo, para el tribunal de segunda instancia: “(…) la mencionada alegación además de resultar confusa en su justificación resulta infundada a la luz del examen de la sentencia recurrida, en la medida en que se demostró la participación del condenado Duvan Materano en ambos hechos imputados, con base en la prueba rendida, la que en los términos ya mencionados el tribunal consideró suficiente para alcanzar el estándar de más allá de toda duda razonable”.

“De lo que se lleva dicho queda en evidencia que no concurren en la sentencia impugnada las omisiones y las infracciones a los principios de la lógica denunciados, y que las alegaciones de la defensa dicen relación más bien con su falta de conformidad con la valoración efectuada por el tribunal, cuestionamiento que resulta propio de un recurso de apelación, en la medida en que persigue que sea este tribunal el que sustituya al a quo valorando nuevamente la prueba rendida lo que, según se ha dicho, no constituye la finalidad de un recurso extraordinario como el presente arbitrio”, aclara la resolución.

“Que, por las mencionadas circunstancias, el recurso de nulidad impetrado deberá ser desestimado”, concluye

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