País: Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robos con intimidación

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad incoado por la defensa, en contra de la sentencia condenó a Jean Paul Vergara Ruiz a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de delitos consumados y reiterados de robo con intimidación en locales comerciales. Ilícitos cometidos entre abril y septiembre de 2023, en las comunas de Peñalolén y Macul.

Santiago, 15 de Diciembre de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad incoado por la defensa, en contra de la sentencia condenó a Jean Paul Vergara Ruiz a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de delitos consumados y reiterados de robo con intimidación en locales comerciales. Ilícitos cometidos entre abril y septiembre de 2023, en las comunas de Peñalolén y Macul.

En fallo unánime (causa rol 5.844-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Jaime Balmaceda y la ministra Elsa Barrientos– descartó infracción en la fijación de la pena plasmada en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que consideró concurrente la agravante de actuar el condenado junto a dos o más sujetos en la comisión de los delitos.

“Que, el artículo 449 bis del Código Penal dispone que: ‘Será circunstancia agravante de los delitos contemplados en los Párrafos 1, 2, 3, 4, 4 bis y 4 ter de este Título, y del descrito en el artículo 456 bis A, el hecho de que el imputado haya actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles, siempre que esta o aquella no constituyere una asociación ilícita de que trata el Párrafo 10 del Título VI del Libro Segundo’”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que de los hechos acreditados en la sentencia que resultan inamovibles concurren cada uno de los requisitos para que se configure la agravante en estudio. En efecto, dos o más personas que se conciertan en forma previa y mediante el uso de un vehículo se trasladan a distintos locales comerciales –preferentemente farmacias–, en las que irrumpiendo en forma abrupta y violenta, uno de ellos intimida a los guardias para evitar su oposición y resistencia; y, el otro, se dirige directamente a donde se encuentra las especies –generalmente pañales– a fin de sustraerlas, logrando su cometido”.

“Que así entonces, se puede concluir que los sentenciadores del grado al haber estimado que concurría la agravante especial del artículo 449 bis del Código Penal, se ha hecho una correcta aplicación del derecho, por lo que el arbitrio en examen deberá desecharse”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado Jean Paul Vergara Ruiz en contra de la sentencia de veinte de octubre del año en curso dictada por el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, la que en consecuencia no es nula”.

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