País: Corte de Santiago rechaza nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputado por homicidio y tráfico de drogas

En la sentencia (rol 3.666-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Marisol Rojas, Elsa Barrientos y la abogada (i) Magaly Correa- descartó infracción en la sentencia de primera instancia.

Santiago, 25 de Agosto de 2025.- La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por homicidio simple, tráfico de drogas, porte ilegal de municiones y amenazas no condicionales, ilícitos cometidos en septiembre de 2023 en Lo Prado.

En la sentencia (rol 3.666-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Marisol Rojas, Elsa Barrientos y la abogada (i) Magaly Correa- descartó infracción en la sentencia de primera instancia.

“Que, la causal deducida en autos, se funda en la infracción de ley o de derecho que ha tenido influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo, prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal; y, que opera cuando frente a un hecho determinado, fijo y asentado, la sentencia ha hecho una errónea o incompleta aplicación del derecho; ha aplicado una norma jurídica diversa a la que corresponde, o bien, se ha dejado de aplicar la norma específica a la situación fáctica constatada”, dice el fallo.

Agrega: “Que de acuerdo con lo que se ha expuesto precedentemente y lo consignado en el Considerando Primero, se advierte, que la defensa del condenado no ha señalado en forma concreta y precisa cuál es la norma o disposición legal que entiende infringida, lo que resulta suficiente para rechazar el motivo primero en que se funda esta causal de nulidad, por infracción de ley, tampoco aquella ha sido citada en la parte petitoria del recurso”.

“Que, respecto del segundo motivo en que sustentó la defensa su recurso de invalidación, esto es, haberse desestimado la minorante de responsabilidad penal basada en el N°9 del artículo 11 del Código Penal, se coincide con lo decidido por el tribunal al señalar en el Considerando Décimo Cuarto que “no se acogerá la petición de la defensa en orden a dar cabida a la atenuante argüida, esto es, en haber contribuido de forma sustancial a aclarar los sucesos, por cuanto si bien el encausado depuso en estrados, quedó de manifiesto que sus decires sólo estuvieron dirigidos a evadir su responsabilidad, no siendo útil de ninguna forma tal deposición, por cuanto no aportó información alguna diversa de aquella que emanó de la prueba de cargo.

De hecho, sus asertos no fueron recogidos de manera alguna por estos jueces en los razonamientos de este fallo, conforme se aprecia de su tenor.

De ahí, entonces al no concurrir antecedente alguno que permita justificar la concurrencia de sus presupuestos se desatenderá este predicamento de la defensa”, concluye el fallo.

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